Resoluciones. SNAI-SNAI-2019-0013-R Apruébese el Reglamento de sesiones y funcionamiento del Directorio del Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social
Número de Boletín | 79 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD A ADOLESCENTES INFRACTORES SNAI |
Miércoles 13 de noviembre de 2019 – 43Registro Ofi cial Nº 79
La reposición deberá realizarse de preferencia con
el mismo proveedor, con la fi nalidad de garantizar la
homogeneidad de los uniformes.
En caso de pérdida total y parcial del uniforme y de las
prendas complementarias, el servidor del Cuerpo de
Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, deberá informar a la
Dirección competente, y sustituir el uniforme.
Artículo 11. Uso y control.- El uso del uniforme se
constituye un motivo de honor, dignidad personal e
identidad institucional, por lo cual su porte de agente será
impecable y elegante, en todo lugar y ocasión.
En el caso de los grupos especiales, utilizarán sus
uniformes específi cos solo y cuando cumplan funciones
en sus debidos repartos. Si por razones de necesidad
institucional deban cumplir funciones en los centros de
privación de libertad, deberán portar el uniforme de los
demás servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia
Penitenciaria, En los dos casos, deberán portar las
insignias correspondientes a su grado.
Artículo 12. Prohibiciones.- Se prohíbe combinar
prendas del uniforme con otro, así como usar prenda o
distintivos que no corresponden a su jerarquía o servicio.
De igual forma, se prohíbe el uso de uniforme en actos o
lugares que no corresponden al servicio.
El mal uso del uniforme y de las prendas complementarias,
se considerará como falta y será sancionada de acuerdo a lo
establecido en el Código Orgánico de Entidades Públicas
Responsables de la Seguridad Ciudadana y Orden Público
(COESCOP).
Artículo 13. Devolución de uniformes por cesación de
funciones.- En caso de cesación de funciones el servidor
del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria está
obligado a entregar todos los uniformes institucionales y
demás prendas complementarias a la entidad administrativa
correspondiente.
CAPÍTULO IV
DE LOS PARCHES DEL UNIFORME
Artículo 14. De los Parches del Uniforme.- Los
parches son distintivos que forman parte del uniforme
de los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia
Penitenciaria, y son de uso obligatorio.
Artículo 15. Tipos de Parches.- Los parches y se
clasifi can en:
1. Parche de identifi cación personal.- Contiene apellidos
y nombre del servidor del Cuerpo de Seguridad y
Vigilancia Penitenciaria con fondo pixelado café, se
colocará a la altura del pecho al lado derecho del buzo.
2. Parche Holográfi co de Identifi cación del País.
Contiene la bandera de la República del Ecuador, en
la parte superior está escrito la palabra Ecuador. El
parche de identifi cación del país se coloca en la manga
derecha del uniforme, a la altura del hombro.
3. Parche Con el Escudo del Servicio y Especialidad.
Se colocará en la manga izquierda del uniforme, de
acuerdo con las especifi caciones técnicas.
Los escudos de servicio y especialidad son:
a) Parche para los Servidores del Cuerpo de Seguridad y
Vigilancia Penitenciaria
b) Parche para el Grupo Especial Alpha (GEA)
Artículo 16. Uso de Parches.- No podrán utilizarse otros
parches que no sean aprobados por la Institución.
La utilización de parches que no estén contemplados en
el presente instructivo será considerada como falta; y el
servidor será sancionado de acuerdo con lo establecido en
la normativa vigente.
DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- La dirección
competente elaborará las medidas y demás
especifi caciones técnicas aplicables a los uniformes y
prendas complementarias.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Instructivo, entrará
en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de la
publicación en el Registro Ofi cial.
Dado y suscrito en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 18 días del mes de julio de 2019.
f.) Abg. Edmundo Enrique Moncayo J., Director General
del SNAI.
RAZÓN: siento como tal que el documento que antecede
en cinco fojas útiles, es igual al original que reposa en la
Unidad de Secretaría General de esta Cartera de Estado
y que corresponde a la Resolución Nro. SNAI-SNAI-
2019-0011-R de fecha 18 de julio de 2019, en el que se
Resuelve: Expedir el Intructivo Para el Uso de Uniformes
Institucionales del Servidor del Cuerpo de Seguridad y
Vigilancia Penitenciaria.
Quito, D.M., 17 de octubre de 2019.
f.) Ing. Verónica Valeria Vélez Véliz, Unidad de Secretaría
General, Servicio Nacional de Atención Integral a
Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes
Infractores.
Nro. SNAI-SNAI-2019-0013-R
Quito, D.M., 18 de julio de 2019.
SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL
A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA
LIBERTAD Y A ADOLESCENTES
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO TÉCNICO
DEL SISTEMA NACIONAL DE REHABILITACIÓN
SOCIAL
Considerando:
Que, el artículo 672 del Código Orgánico Integral Penal
establece que el Sistema Nacional de Rehabilitación
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