Resoluciones. SNAI-SNAI-2019-0017-R Expídese el Reglamento para el proceso de selección y vinculación de aspirantes al cuerpo de seguridad y vigilancia penitenciaria
Número de Boletín | 165 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD A ADOLESCENTES INFRACTORES SNAI |
Jueves 19 de marzo de 2020 – 33Registro Ofi cial Nº 165
cambios de régimen de rehabilitación social, indultos y
repatriaciones que tiene a su cargo el Servicio Nacional
de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la
Libertad y a Adolescentes Infractores SNAI.
En ejercicio de sus facultades legales,
Resuelve:
Artículo 1º.- Reformar el artículo 1 de la Resolución No.
SNAI-SNAI -2019-0001 de 6 de febrero de 2019, cuyo
texto será el siguiente: “Designar como miembros de la
Comisión Especializada de Benefi cios Penitenciarios,
cambio de Régimen de Rehabilitación Social, Indultos
y Repatriaciones del Servicio Nacional de Atención
Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a
Adolescentes Infractores SNAI a los siguientes servidores:
• El Director General del SNAI o su delegado;
• El Director Técnico de Régimen Semi Abierto; y,
• El Director Técnico de Régimen Cerrado.”
Artículo Final.- Esta Resolución entrará en vigencia a
partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Ofi cial.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada y fi rmada en Quito, D.M., a 06 de junio de 2019.
f.) Abg. Edmundo Enrique Moncayo J., Director General
del SNAI.
RAZÓN: siento como tal que el documento que antecede
en dos fojas útiles, es igual al original que reposa en la
Unidad de Secretaría General de esta Cartera de Estado y
que corresponde a la Resolución Nro. SNAI-SNAI-2019-
0008-R de fecha 06 de junio de 2019, en el que se Resuelve:
Reformar el artículo 1 de la Resolución Nro. SNAI-
SNAI-2019-0001 de 6 de febrero de 2019, relacionado con
la designación de miembros de la Comisión Especializada
de Benefi cios penitenciarios, cambio de Régimen de
Rehabilitación Social y Repatriaciones del Servicio
Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la
Libertad y Adolescentes Infractores.
Quito, D.M., 18 de febrero de 2020.
f.) Ing. Verónica Valeria Vélez Véliz, Unidad de Secretaría
General, Servicio Nacional de Atención Integral a
Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes
Infractores.
Nro. SNAI-SNAI-2019-0017-R
Quito, D.M., 06 de agosto de 2019
SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL
A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA
LIBERTAD Y A ADOLESCENTES
DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO
NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A
PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA
LIBERTAD Y A ADOLESCENTES INFRACTORES
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su
artículo 3 señala los deberes primordiales del Estado,
siendo uno de ellos, conforme el numeral 8 “garantizar
a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la
seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática
y libre de corrupción”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en
su artículo 147 numeral 5 indica que entre los deberes
y atribuciones del Presidente de la República se
encuentran “Dirigir la administración pública en forma
desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su
integración, organización, regulación y control”;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República
del Ecuador, dispone que: “A las ministras y ministros de
Estados, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiere su gestión
(…)”;
Que, el artículo 201 de la Constitución de la República
del Ecuador, dispone que: “El sistema de rehabilitación
social tendrá como fi nalidad la rehabilitación integral de
las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas
en la sociedad, así como la protección de las personas
privadas de libertad y la garantía de sus derechos (…)”;
Que, el artículo 685 del Código Orgánico Integral Penal,
respecto de la seguridad interna y perimetral de los centros
de privación de libertad señala que: “La seguridad interna
de los centros de privación de libertad es competencia
del cuerpo de seguridad penitenciaria. La seguridad
perimetral es competencia de la Policía Nacional.”;
Que, el Código Orgánico de Entidades de Seguridad
Ciudadana y Orden Público en su artículo 2 numeral 4
literal c) indica que el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia
Penitenciaria es una entidad complementaria de seguridad
de la Función Ejecutiva;
Que, el artículo 264 del Código Orgánico de Entidades
de Seguridad Ciudadana y Orden Público establece que
el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria es “el
órgano de ejecución operativa del ministerio rector en
materia de (…) rehabilitación social”, y se constituye en
una entidad complementaria de seguridad ciudadana;
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