Resoluciones. SNAI-SNAI-2019-0017-R Expídese el Reglamento para el proceso de selección y vinculación de aspirantes al cuerpo de seguridad y vigilancia penitenciaria

Número de Boletín165
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD A ADOLESCENTES INFRACTORES SNAI
Jueves 19 de marzo de 2020 – 33Registro O cial Nº 165
cambios de régimen de rehabilitación social, indultos y
repatriaciones que tiene a su cargo el Servicio Nacional
de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la
Libertad y a Adolescentes Infractores SNAI.
En ejercicio de sus facultades legales,
Resuelve:
Artículo 1º.- Reformar el artículo 1 de la Resolución No.
SNAI-SNAI -2019-0001 de 6 de febrero de 2019, cuyo
texto será el siguiente: “Designar como miembros de la
Comisión Especializada de Bene cios Penitenciarios,
cambio de Régimen de Rehabilitación Social, Indultos
y Repatriaciones del Servicio Nacional de Atención
Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a
Adolescentes Infractores SNAI a los siguientes servidores:
El Director General del SNAI o su delegado;
El Director Técnico de Régimen Semi Abierto; y,
El Director Técnico de Régimen Cerrado.”
Artículo Final.- Esta Resolución entrará en vigencia a
partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el
Registro O cial.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada y rmada en Quito, D.M., a 06 de junio de 2019.
f.) Abg. Edmundo Enrique Moncayo J., Director General
del SNAI.
RAZÓN: siento como tal que el documento que antecede
en dos fojas útiles, es igual al original que reposa en la
Unidad de Secretaría General de esta Cartera de Estado y
que corresponde a la Resolución Nro. SNAI-SNAI-2019-
0008-R de fecha 06 de junio de 2019, en el que se Resuelve:
Reformar el artículo 1 de la Resolución Nro. SNAI-
SNAI-2019-0001 de 6 de febrero de 2019, relacionado con
la designación de miembros de la Comisión Especializada
de Bene cios penitenciarios, cambio de Régimen de
Rehabilitación Social y Repatriaciones del Servicio
Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la
Libertad y Adolescentes Infractores.
Quito, D.M., 18 de febrero de 2020.
f.) Ing. Verónica Valeria Vélez Véliz, Unidad de Secretaría
General, Servicio Nacional de Atención Integral a
Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes
Infractores.
Nro. SNAI-SNAI-2019-0017-R
Quito, D.M., 06 de agosto de 2019
SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL
A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA
LIBERTAD Y A ADOLESCENTES
DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO
NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A
PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA
LIBERTAD Y A ADOLESCENTES INFRACTORES
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su
artículo 3 señala los deberes primordiales del Estado,
siendo uno de ellos, conforme el numeral 8 “garantizar
a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la
seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática
y libre de corrupción”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en
su artículo 147 numeral 5 indica que entre los deberes
y atribuciones del Presidente de la República se
encuentran “Dirigir la administración pública en forma
desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su
integración, organización, regulación y control”;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República
del Ecuador, dispone que: “A las ministras y ministros de
Estados, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiere su gestión
(…)”;
Que, el artículo 201 de la Constitución de la República
del Ecuador, dispone que: “El sistema de rehabilitación
social tendrá como nalidad la rehabilitación integral de
las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas
en la sociedad, así como la protección de las personas
privadas de libertad y la garantía de sus derechos (…)”;
Que, el artículo 685 del Código Orgánico Integral Penal,
respecto de la seguridad interna y perimetral de los centros
de privación de libertad señala que: “La seguridad interna
de los centros de privación de libertad es competencia
del cuerpo de seguridad penitenciaria. La seguridad
perimetral es competencia de la Policía Nacional.”;
Que, el Código Orgánico de Entidades de Seguridad
Ciudadana y Orden Público en su artículo 2 numeral 4
literal c) indica que el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia
Penitenciaria es una entidad complementaria de seguridad
de la Función Ejecutiva;
Que, el artículo 264 del Código Orgánico de Entidades
de Seguridad Ciudadana y Orden Público establece que
el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria es “el
órgano de ejecución operativa del ministerio rector en
materia de (…) rehabilitación social”, y se constituye en
una entidad complementaria de seguridad ciudadana;

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