Resolución SNAI-SNAI-2019-0020-R Dispónese que el bien inmueble correspondiente al Centro de Privación Provisional de Libertad Quito El Inca o Centro de Detención Provisional El Inca, pase a ser de propiedad del SNAI
Fecha de publicación | 20 Marzo 2020 |
Número de Gaceta | 166 |
38 – Viernes 20 de marzo de 2020 Registro Ofi cial Nº 166
En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confi ere
República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva; y, del Decreto Ejecutivo N° 781 de 03
de junio de 2019,
Resuelve:
Reformar la Resolución N° SNAI-SNAI-2019-0015-R de
05 de agosto de 2019, en el siguiente sentido:
Artículo 1.- Sustitúyase los numerales 8, 13, 14 y 17 del
artículo 1 de la Resolución SNAI-SNAI-2019-0015-R de
05 de agosto de 2019, por los siguientes:
“8. Ejercer todas las facultades y atribuciones que según
Pública, su Reglamento General y más normas aplicables
a la contratación pública, le correspondan al Director
General del SNAI, cuando el presupuesto referencial o el
monto respectivo, según sea el caso, sobrepase el valor que
resulte de multiplicar el coefi ciente 0,000002 por el monto
del Presupuesto inicial del Estado del correspondiente
ejercicio económico;
13. Designar a los servidores públicos que considere
pertinente, para que ejerzan las funciones de
administradores de los contratos en el marco de los montos
establecidos en el presente artículo;
14. Suscribir los contratos y demás instrumentos legales
respecto a transferencias de dominio de bienes muebles e
inmuebles, traspaso de bienes, comodatos, destrucción y
demás fi guras legales para adquisición y uso de bienes, así
como de egresos y baja de bienes o inventarios previstas en
la legislación vigente, con personas naturales o jurídicas
privadas y con otras entidades del sector público;”
17. Realizar las acciones necesarias para la transferencia
de dominio de bienes muebles e inmuebles, traspaso de
bienes, comodatos, y demás fi guras legales aplicables a
la adquisición y uso de bienes, así como de egresos y baja
de bienes o inventarios previstas en la legislación vigente,
a favor del Servicio Nacional de Atención Integral a
Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes
Infractores, o de éste a personas naturales o jurídicas
públicas o privadas; y, suscribir todos los documentos
pertinentes;"
Artículo 2.- Sustitúyase los numerales 1 y 5 del artículo
2 de la Resolución SNAI-SNAI-2019-0015-R de 05 de
agosto de 2019, por los siguientes:
“1. Ejercer todas las facultades y atribuciones que, según
Pública, su Reglamento General y más normas aplicables
a la contratación pública, le correspondan al Director
General del SNAI, cuando el presupuesto referencial o el
monto respectivo, según sea el caso, sea igual o inferior
al valor que resulte de multiplicar el coefi ciente por
0.000002 del monto del Presupuesto General del Estado
del correspondiente ejercicio económico;
5. Designar a los servidores públicos que considere
pertinente, para que ejerzan las funciones de
administradores de los contratos en el marco de los montos
establecidos en el presente artículo;”
DISPOSICIÓN FINAL.- Esta Resolución entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Ofi cial y en el portal de
compras públicas.
Encárguese de la ejecución de la presente resolución,
todas las áreas, coordinaciones, direcciones y unidades del
Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas
Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.
Dada y suscrita en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 15 días del mes de agosto de 2019.
f.) Abg. Edmundo Enrique Moncayo J., Director General
del SNAI.
RAZÓN: siento como tal que el documento que antecede
en tres fojas útiles, es igual al original que reposa en la
Unidad de Secretaría General de esta Cartera de Estado
y que corresponde a la Resolución Nro. SNAI-SNAI-
2019-0019-R de fecha 15 de agosto de 2019, en el que se
Resuelve: Reformar la Resolución No. SNAI-SNAI-2019-
0015-R de 05 de agosto de 2019
Quito, D.M., 18 de febrero de 2020.
f.) Ing. Verónica Valeria Vélez Véliz, Unidad de Secretaría
General, Servicio Nacional de Atención Integral a
Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes
Infractores.
Nro. SNAI-SNAI-2019-0020-R
Quito, D.M., 15 de agosto de 2019
SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL
A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA
LIBERTAD Y A ADOLESCENTES
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su
artículo 3 señala los deberes primordiales del Estado,
siendo uno de ellos, conforme el numeral 8 “garantizar
a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la
seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática
y libre de corrupción”;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República
considera a las personas privadas de libertad como un
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