Resoluciones. SNAI-SNAI-2019-0024-R Subróguense las funciones de Director General, al Coronel de Policía (SP) Orlando Javier Jácome Tello, Subdirector Técnico de Rehabilitación Social

Número de Boletín168
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD A ADOLESCENTES INFRACTORES SNAI
18 – Martes 24 de marzo de 2020 Registro Of‌i cial Nº 168
Nro. SNAI-SNAI-2019-0024-R
Quito, D.M., 16 de septiembre de 2019
DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO
NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A
PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA
LIBERTAD Y A ADOLESCENTES INFRACTORES
del Ecuador, dispone que: “A las ministras y ministros de
Estados, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiere su gestión (...)”;
indica que “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
indica que la “administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
en cuanto a la subrogación indica que “Las competencias
de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el
jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico
superior. La subrogación únicamente se aplicará en los
casos previstos en la ley”;
artículo 126 establece que “Cuando por disposición de
la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la
servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de
un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se
encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de
la remuneración mensual unif‌i cada que corresponda al
subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a
partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del
derecho del titular”;
Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica del
Servicio Público, en su artículo 270 “(...) A efectos de
la subrogación se deberá cumplir con los requisitos del
puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán
las funciones correspondientes al puesto subrogado (...)”;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de
la Función Ejecutiva ERJAFE, en su artículo 10 determina
que “Todos los órganos y autoridades de la Administración
Pública Central que conforman la Función Ejecutiva
se hallan sometidos a la jerarquía del Presidente de la
República y a la de los respectivos ministros de Estado. Las
entidades y empresas que conforman la Administración
Pública Institucional deberán desarrollar sus actividades
y políticas de acuerdo a los planes y decisiones del
Presidente de la República y de los respectivos ministerios
de Estado”;
Que, los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo
17 del ERJAFE indica que “Los Ministros de Estado,
dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico
de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en
comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que
concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones,
atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las
leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.
Las delegaciones ministeriales a las que se ref‌i ere este
artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que será
puesto en conocimiento del Secretario General de la
Administración Pública y publicado en el Registro Of‌i cial.
El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus
funciones responderá directamente de los actos realizados
en ejercicio de tal delegación”;
Que, el artículo 55 del ERJAFE indica que “Las atribuciones
propias de las diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por
Ley o por Decreto”;
Que, el Decreto Ejecutivo Nº 5 de 24 de mayo de 2017,
en el artículo 2 numeral 1 literal f) indica que la Secretaría
General de la Presidencia tiene la atribución para “Expedir
acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con y
sin remuneración, permisos y demás autorizaciones para
autoridades de la Función Ejecutiva comprendidas en el
grado ocho de la escala del nivel jerárquico superior”;
Que, el Presidente de la República, a través del Decreto
Ejecutivo N° 781 de 03 de junio de 2019, designó al
abogado Edmundo Enrique Ricardo Moncayo Juaneda
como Director General del Servicio Nacional de Atención
Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a
Adolescentes Infractores;
Que, el artículo único del Acuerdo Nº 327 de 03 de julio
de 2018, que reforma el artículo 1 del Acuerdo Nº 0124 de
07 de noviembre de 2017, por medio del cual el Secretario
General de la Presidencia de la República autorizará los
viajes de los miembros del Gabinete Ampliado y toda
autoridad que pertenezca al Nivel Jerárquico Superior,
grado 8 (NJS8);
Que, mediante solicitud de viaje al exterior Nro. 68676
de 13 de agosto de 2019, Edmundo Enrique Moncayo
J., Director General del Servicio Nacional de Atención
Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a
Adolescentes - SNAI solicitó a la Secretaría General
de la Presidencia que, a través del Sistema de Viajes al

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