Resoluciones. SNAI-SNAI-2019-0025-R Deróguese la Resolución Nº SNAI-SNAI-2019-0018-R de 15 de agosto de 2019

Número de Boletín168
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD A ADOLESCENTES INFRACTORES SNAI
20 – Martes 24 de marzo de 2020 Registro O cial Nº 168
Nro. SNAI-SNAI-2019-0025-R
Quito, D.M., 16 de octubre de 2019
SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL
A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA
LIBERTAD Y A ADOLESCENTES
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de
noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la
República dispuso la transformación del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Secretaría
de Derechos Humanos, y creó el Servicio Nacional de
Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la
Libertad y a Adolescentes Infractores, como entidades
de derecho público, con personalidad jurídica, dotadas de
autonomía administrativa y nanciera.
Que, en el artículo 4 del indicado Decreto se dispuso
que el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas
Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes
Infractores ejerza todas las atribuciones constantes en
leyes y demás normativa vigente sobre rehabilitación,
reinserción, seguridad, indultos, conmutación o rebaja
de penas y medidas cautelares para personas adultas
privadas de libertad, así como sobre desarrollo integral de
adolescentes infractores.
Que, en la Disposición General Segunda del mismo Decreto
Ejecutivo se determinó que los derechos y obligaciones
que le correspondían al Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos pasen a formar parte de las respectivas
entidades de la Función Ejecutiva; y, en la Disposición
Transitoria Segunda, que el proceso de transición para la
reorganización institucional, transferencia y redistribución
de las competencias tenga un plazo máximo de sesenta
días, contados a partir de esa fecha y que, vencido el
mismo, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos se extinga de pleno derecho.
Que, con Decreto Ejecutivo No. 631 de 4 de enero de 2019,
se amplió en treinta días el plazo para la transferencia de
las competencias del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos al Servicio Nacional de Atención Integral a
Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes
Infractores.
Que, según el numeral 1 del artículo 69 del Código
Orgánico Administrativo, los órganos administrativos
pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida
la de gestión, en otros órganos o entidades de la misma
administración pública, jerárquicamente dependientes.
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE
establece que las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la Administración Pública
Central e Institucional, serán delegables en las autoridades
u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se
encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto.
Que, según lo dispone el literal e) del numeral I del
artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
del Estado, una de las atribuciones y obligaciones de los
titulares de las máximas autoridades de las instituciones
del Estado es la de dictar los correspondientes reglamentos
y demás normas secundarias necesarias para el e ciente,
efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones.
Que, el Código Civil en su artículo 7 determina que “La
ley no dispone sino para lo venidero: no tiene efecto
retroactivo”, y, expresamente norma cuales son los
casos especí cos de con icto entre leyes anteriores y
posteriores;
Que, es necesario adoptar las medidas que permitan
optimizar la gestión administrativa y operativa de la
institución.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 781, de 3 de junio de
2019, el Presidente de la República, Lcdo. Lenín Moreno
Garcés, designa al Abg. Edmundo Enrique Ricardo
Moncayo Juaneda, como Director General del Servicio
de Atención Integral a Personas Privadas de libertad y a
Adolescentes Infractores.
Que, mediante resolución N° SNAI-SNAI-2019-0015-R
de 05 de agosto de 2019, el Gral. I. (SP) Edmundo
Enrique Ricardo Moncayo Juaneda, Director General del
SNAI, delegó funciones, atribuciones y responsabilidades
administrativas y en contratación pública a los servidores
públicos a cargo de la Coordinación General Administrativa
Financiera y de la Dirección Administrativa.
Que, mediante resolución Nº SNAI-SNAI-2019-0018-R
de 15 de agosto de 2019, el Gral. I. (SP) Edmundo Enrique
Ricardo Moncayo Juaneda, Director General del SNAI,
reformó la resolución N° SNAI-SNAI-2019-0015-R de 05
de agosto de 2019;
Que, por un error involuntario la resolución Nº SNAI-
SNAI-2019-0018 de 15 de agosto de 2019, hizo constar
como fecha 12 de agosto de 2019, lo cual contraviene el
principio de irretroactividad de la norma; y,
Que, mediante Resolución Nº SNAI-SNAI-2019-0019-R
de 15 de agosto de 2019, se reformó la resolución Nº
SNAI-SNAI-2019-0018-R. Esta resolución contiene la
fecha acorde al día de la expedición, y por tanto, es la que
reforma a la Resolución N° SNAI-SNAI-2019-0015-R de
05 de agosto de 2019.
En ejercicio de las atribuciones y facultades que le con ere
el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva; y, del Decreto Ejecutivo N° 781 de 03
de junio de 2019,
Resuelve:
Artículo Único.- Derogar la resolución Nº SNAI-SNAI-
2019-0018-R de 15 de agosto de 2019.

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