Resoluciones. SNAI-SNAI-2019-0027-R Emítese el Reglamento de Publicación y Comunicación Oficial de Normas, Directrices, Disposiciones Institucionales de Obligatorio Cumplimiento y Aspectos de Carrera de los Servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria

Número de Boletín168
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD A ADOLESCENTES INFRACTORES SNAI
Martes 24 de marzo de 2020 – 21Registro O cial Nº 168
DISPOSICIÓN FINAL.- Esta Resolución entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro O cial.
Encárguese de la ejecución de la presente resolución,
todas las áreas, coordinaciones, direcciones y unidades del
Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas
Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.
Dada y suscrita en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 16 días del mes de octubre de 2019.
Documento rmado electrónicamente
Abg. Edmundo Enrique Moncayo J., Director General del
SNAI.
RAZÓN: siento como tal que el documento que antecede
en dos fojas útiles, es igual al que consta en el Sistema
de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado
y que corresponde a la Resolución Nro. SNAI-SNAI-
2019-0025-R de fecha 16 de octubre de 2019, en el que se
Resuelve: Derogar la Resolución No. SNAI-SNAI-2019-
0018-R de fecha 15 de agosto de 2019.
Quito, D.M., 18 de febrero de 2020.
f.) Ing. Verónica Valeria Vélez Véliz, Unidad de Secretaría
General, Servicio Nacional de Atención Integral a
Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes
Infractores.
Nro. SNAI-SNAI-2019-0027-R
Quito, D.M., 08 de noviembre de 2019
SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL
A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA
LIBERTAD Y A ADOLESCENTES
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su
artículo 3 señala los deberes primordiales del Estado,
siendo uno de ellos, conforme el numeral 8 “garantizar
a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la
seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática
y libre de corrupción”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en
su artículo 147 numeral 5 indica que entre los deberes
y atribuciones del Presidente de la República se
encuentran “Dirigir la administración pública en forma
desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su
integración, organización, regulación y control”;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República
del Ecuador, dispone: “A las ministras y ministros de
Estados, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiere su gestión (...)”;
Que, el artículo 201 de la Constitución de la República
del Ecuador, dispone que: “El sistema de rehabilitación
social tendrá como nalidad la rehabilitación integral de
las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas
en la sociedad, así como la protección de las personas
privadas de libertad y la garantía de sus derechos (...)”;
Que, el artículo 393 de la Constitución de la República
del Ecuador señala que el Estado ecuatoriano garantizará
la seguridad humana a través de políticas y acciones
integradas para asegurar la convivencia pací ca de las
personas, promover una cultura de paz y prevenir las
formas de violencia y discriminación y la comisión de
infracciones y delitos. La plani cación y aplicación de
estas políticas se encargará a órganos especializados en
los diferentes niveles de gobierno;
Que, el artículo 424 de la Constitución de la República del
Ecuador establece que es la norma suprema y prevalece
sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las
normas y los actos del poder público deberán mantener
conformidad con las disposiciones constitucionales, caso
contrario carecerán de e cacia jurídica;
Que, el artículo 685 del Código Orgánico Integral Penal,
respecto de la seguridad interna y perimetral de los centros
de privación de libertad señala que: “La seguridad interna
de los centros de privación de libertad es competencia del
cuerpo de seguridad penitenciaria”;
Que, de conformidad con el artículo 686 del Código
Orgánico Integral Penal, las o los servidores encargados
de la seguridad penitenciaria y custodia de las personas
privadas de la libertad dentro o fuera, podrán recurrir a
las técnicas de uso progresivo de la fuerza para sofocar
amotinamientos o contener y evitar fugas. El uso de la
fuerza e instrumentos de coerción se evaluará por el
Organismo Técnico;
Que, el Código Orgánico de Entidades de Seguridad
Ciudadana y Orden Público en su artículo 2 numeral 4
literal c) indica que el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia
Penitenciaria es una entidad complementaria de seguridad
de la Función Ejecutiva;
Que, el artículo 218 del Código Orgánico de Entidades
de Seguridad Ciudadana y Orden Público, respecto de
la naturaleza de las entidades complementarias indica
que “son de carácter operativo, civil, jerarquizado,
disciplinado, técnico, especializado y uniformado”;
Que, el artículo 220 del Código Orgánico de Entidades
de Seguridad Ciudadana y Orden Público indica que “la
carrera de las entidades complementarias de seguridad
constituye el sistema mediante el cual se regula la

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