Resoluciones. SNAI-SNAI-2019-0029-R Expídese el Reglamento de Jornada Especial para el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria

Número de Boletín173
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD A ADOLESCENTES INFRACTORES SNAI
Martes 31 de marzo de 2020 – 25Registro O cial Nº 173
Nro. SNAI-SNAI-2019-0029-R
Quito, D.M., 15 de noviembre de 2019
SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL
A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA
LIBERTAD Y A ADOLESCENTES
DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL
DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS
PRIVADAS DE LA LIBERTAD Y A ADOLESCENTES
INFRACTORES
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su
artículo 3 señala los deberes primordiales del Estado,
siendo uno de ellos, conforme el numeral 8 “garantizar
a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la
seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática
y libre de corrupción”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en
su artículo 147 numeral 5 indica que entre los deberes y
atribuciones del Presidente de la República se encuentran
Dirigir la administración pública en forma desconcentrada
y expedir los decretos necesarios para su integración,
organización, regulación y control”;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República
del Ecuador, dispone que: “A las ministras y ministros de
Estados, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiere su gestión (…)”;
Que, el artículo 201 de la Constitución de la República del
Ecuador, dispone que: “El sistema de rehabilitación social
tendrá como nalidad la rehabilitación integral de las
personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la
sociedad, así como la protección de las personas privadas
de libertad y la garantía de sus derechos (…)”;
Que, el artículo 424 de la Constitución de la República del
Ecuador establece que es la norma suprema y prevalece
sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas
y los actos del poder público deberán mantener conformidad
con las disposiciones constitucionales; en caso contrario
carecerán de e cacia jurídica.
Que, el artículo 685 del Código Orgánico Integral Penal,
respecto de la seguridad interna y perimetral de los centros
de privación de libertad señala que: “La seguridad interna
de los centros de privación de libertad es competencia del
cuerpo de seguridad penitenciaria. La seguridad perimetral
es competencia de la Policía Nacional.”;
Que, de conformidad con el artículo 686 del Código
Orgánico Integral Penal, las o los servidores encargados de la
seguridad penitenciaria y custodia de las personas privadas
de la libertad dentro o fuera, podrán recurrir a las técnicas
de uso progresivo de la fuerza para sofocar amotinamientos
o contener y evitar fugas. El uso de la fuerza e instrumentos
de coerción se evaluará por el Organismo Técnico;
Que, el Código Orgánico de Entidades de Seguridad
Ciudadana y Orden Público en su artículo 2 numeral 4
literal c) indica que el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia
Penitenciaria es una entidad complementaria de seguridad
de la Función Ejecutiva;
Que, el artículo 220 del Código Orgánico de Entidades de
Seguridad Ciudadana y Orden Público indica que “la carrera
de las entidades complementarias de seguridad constituye
el sistema mediante el cual se regula la selección, ingreso,
formación, capacitación, ascenso, estabilidad, evaluación
y permanencia en el servicio de las y los servidores que las
integran”;
Que, el artículo 264 del Código Orgánico de Entidades
de Seguridad Ciudadana y Orden Público establece que
el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria es “el
órgano de ejecución operativa del ministerio rector en
materia de (…) rehabilitación social”, y se constituye en
una entidad complementaria de seguridad ciudadana;
Que, el artículo 265 del indicado Código Orgánico de
Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público
determina que el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia
Penitenciaria es responsable de precautelar, mantener,
controlar, restablecer el orden y brindar seguridad en el
interior de los centros de privación de libertad; y de la
seguridad, custodia, vigilancia, traslado a las diligencias
judiciales de las personas privadas de libertad y unidades
de aseguramiento transitorio;
Que, el Código Orgánico de Entidades de Seguridad
Ciudadana y Orden Público, en el artículo 232 establece
sobre la jornada especial que cada entidad complementaria
de seguridad determinará la jornada de servicio ordinaria
de acuerdo con sus necesidades, así como las jornadas
especiales que se requieran. Para ello, cada entidad
complementaria de seguridad aprobará el reglamento
institucional previo criterio favorable del ministerio rector
de los asuntos del trabajo;
Que, la Disposición Transitoria Primera del Código
Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público señala que los entes rectores nacionales y locales
de las entidades de seguridad ciudadana “expedirán
los reglamentos que regulen la estructuración, o
reestructuración, según corresponda, de las carreras de
personal, sus orgánicos numéricos, planes de carrera,
ingreso, formación, ascensos y evaluaciones (…)”;
Que, la Ley Orgánica del Servicio Público, en su artículo
51 literal a) indica como competencia del Ministerio
de Trabajo, “a) Ejercer la rectoría en materia de
remuneraciones del sector público, y expedir las normas
técnicas correspondientes en materia de recursos humanos,
conforme lo determinado en esta ley; (…)”
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 560 de 14 de
noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la
República, creó el Servicio Nacional de Atención Integral a
Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes
Infractores; y, en su artículo 4, le asignó todas las
atribuciones constantes en leyes y demás normativa vigente

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