Resoluciones. SNAI-SNAI-2019-0030-R Dispónese que el bien inmueble correspondiente al Centro de Privación Provisional de Libertad Quito El Inca o Centro de Detención Provisional El Inca, de propiedad del SNAI, pase a ser de propiedad de las administraciones posesionarias por mandato de la Ley

Número de Boletín173
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD A ADOLESCENTES INFRACTORES SNAI
28 – Martes 31 de marzo de 2020 Registro O cial Nº 173
TERCERA.- Encárguese a la Dirección Administrativa la
custodia de la presente resolución y envío para la respectiva
publicación en el Registro O cial.
CUARTA.- Las máximas autoridades de los centros de
privación de libertad a nivel nacional no son competentes
para establecer jornadas especiales ni turnos de guardia,
distintas a las establecidas en el presente Reglamento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- La jornada especial de trabajo establecida en
el presente Reglamento se aplicará de manera progresiva
con el ingreso de nuevos agentes de seguridad de acuerdo
con las necesidades institucionales.
SEGUNDA.- Dentro de los siguientes diez (10) días
contados a partir de la suscripción de esta Resolución,
los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia
Penitenciaria que ejercen el grado jerárquico superior
en cada Centro de Privación de Libertad a nivel nacional
organizarán a los servidores bajo su mando en tres grupos de
servicio a efectos de optimizar el talento humano conforme
la jornada prevista en esta Resolución, con la variante de
subdivisión de los grupos de servicio, a n de contar de
forma alternada con un subgrupo de retén que refuerce el
grupo de servicio durante el día. Para el efecto, a través de
Orden General se emitirán las directrices que correspondan.
Los servidores que de forma rotativa les corresponda
laborar en el servicio nocturno deberán cumplir todo el
servicio, esto es, doce (12) horas.
Los horarios de servicio en cada grupo serán comunicados
con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación a
todos los servidores a través de la Orden del Cuerpo que
corresponda según cada Centro de Privación de Libertad.
TERCERA.- Los servidores del Cuerpo de Seguridad y
Vigilancia Penitenciaria que no se encuentren prestando
sus servicios en seguridad interna de los Centros de
Privación de Libertad trabajarán hasta doce (12) horas,
bajo la organización establecida por el Jefe de Seguridad
y Vigilancia Penitenciaria. Igual disposición se aplicará
para los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia
Penitenciaria de nivel Directivo que no se encuentren
directamente prestando sus servicios en los Centros de
Privación de Libertad.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Deróguese cualquier disposición de jornada
especial contraria a la presente resolución.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- El presente reglamento entrará en vigencia a
partir de su suscripción sin perjuicio de la publicación en
el Registro O cial.
Dado y suscrito en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano,
a los quince días del mes de noviembre de 2019.
Documento rmado electrónicamente
Abg. Edmundo Enrique Moncayo J., Director General del
SNAI.
RAZÓN: siento como tal que el documento que antecede
en seis fojas útiles, es igual al que consta en el Sistema de
Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado y
que corresponde a la Resolución Nro. SNAI-SNAI-2019-
0029-R de fecha 15 de noviembre de 2019, en el que se
Resuelve: Expedir el Reglamento de Jornada Especial para
el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria.
Quito D.M., 21 de febrero de 2020.
f.) Ing. Verónica Valeria Vélez Véliz, Unidad de Secretaría
General, Servicio Nacional de Atención Inegral a Personas
Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.
Nro. NAI-SNAI-2019-0030-R
Quito, D.M., 18 de noviembre de 2019
SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL
A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA
LIBERTAD Y A ADOLESCENTES
DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL
DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS
PRIVADAS DE LA LIBERTAD Y A ADOLESCENTES
INFRACTORES
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su
artículo 3 señala los deberes primordiales del Estado,
siendo uno de ellos, conforme el numeral 8 “garantizar
a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la
seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática
y libre de corrupción”;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República
considera a las personas privadas de libertad como un grupo
de atención prioritaria, estableciendo que recibirán atención
prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado;
Que, los numerales 1 y 3 del artículo 85 de la Constitución
de la República del Ecuador, determinan que las políticas

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