Resolución SNAI-SNAI-2019-0031-R Deléguense funciones a varios servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria
Fecha de publicación | 31 Marzo 2020 |
Número de Gaceta | 173 |
32 – Martes 31 de marzo de 2020 Registro Ofi cial Nº 173
Nro. SNAI-SNAI-2019-0031-R
Quito, D.M., 15 de noviembre de 2019
SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL
A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA
LIBERTAD Y A ADOLESCENTES
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su
artículo 3 señala los deberes primordiales del Estado,
siendo uno de ellos, conforme el numeral 8 “garantizar
a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la
seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática
y libre de corrupción”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su
artículo 35 prescribe que las personas privadas de libertad
son un grupo de atención prioritaria y por tanto, “recibirán
atención prioritaria y especializada en los ámbitos público
y privado”;
Que, el artículo 51 de la Constitución de la República del
Ecuador reconoce a las personas privadas de libertad varios
derechos inherentes a su condición;
Que, la Constitución de la República en su artículo 83
determina las responsabilidades de los ecuatorianos y
ecuatorianas, y en los numerales 1, 4, 7, 8, 11 y 13 indica:
“(…) 1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las
decisiones legítimas de autoridad competente. (…) 4.
Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.
(..) 7. Promover el bien común y anteponer el interés
general al interés particular, conforme al buen vivir. 8.
Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley
el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de
corrupción. (…) 11. Asumir las funciones públicas como un
servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a
la autoridad, de acuerdo con la ley. (…) 13. Conservar el
patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener
los bienes públicos. (…)”;
Que, el artículo 85 numeral 1 de la Constitución de
la República indica que “La formulación, ejecución,
evaluación y control de las políticas públicas y servicios
públicos que garanticen los derechos reconocidos por la
Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes
disposiciones: 1. Las políticas públicas y la prestación de
bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos
el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir
del principio de solidaridad”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en
su artículo 147 numeral 5 indica que entre los deberes y
atribuciones del Presidente de la República se encuentran
“Dirigir la administración pública en forma desconcentrada
y expedir los decretos necesarios para su integración,
organización, regulación y control”;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador, dispone: “A las ministras y ministros de Estados,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiere su gestión (…)”;
Que, el artículo 201 de la Constitución de la República del
Ecuador, dispone que: “El sistema de rehabilitación social
tendrá como fi nalidad la rehabilitación integral de las
personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la
sociedad, así como la protección de las personas privadas
de libertad y la garantía de sus derechos (…)”;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República
prescribe que “Ninguna servidora ni servidor público
estará exento de responsabilidades por los actos realizados
en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán
responsable administrativa, civil y penalmente por el
manejo y administración de fondos, bienes o recursos
públicos”;
Que, el artículo 277 numeral 4 de la Constitución de la
República indica que: “Para la consecución del buen
vivir, serán deberes generales del Estado: (…) 4. Producir
bienes, crear y mantener infraestructura y proveer servicios
públicos”;
Que, el artículo 676 del Código Orgánico Integral Penal
dispone que “Las personas privadas de libertad se
encuentran bajo la custodia del Estado”;
Que, el artículo 685 del Código Orgánico Integral Penal,
respecto de la seguridad interna y perimetral de los centros
de privación de libertad señala que: “La seguridad interna
de los centros de privación de libertad es competencia del
cuerpo de seguridad penitenciaria”;
Que, el Código Orgánico de Entidades de Seguridad
Ciudadana y Orden Público en su artículo 2 numeral 4
literal c) indica que el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia
Penitenciaria es una entidad complementaria de seguridad
de la Función Ejecutiva;
Que, el artículo 218 del Código Orgánico de Entidades
de Seguridad Ciudadana y Orden Público, respecto de la
naturaleza de las entidades complementarias indica que “son
de carácter operativo, civil, jerarquizado, disciplinado,
técnico, especializado y uniformado”;
Que, el artículo 264 del Código Orgánico de Entidades
de Seguridad Ciudadana y Orden Público establece que
el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria es “el
órgano de ejecución operativa del ministerio rector en
materia de (…) rehabilitación social”, y se constituye en
una entidad complementaria de seguridad ciudadana;
Que, el artículo 3 Código Orgánico de Entidades de
Seguridad Ciudadana y Orden Público respecto de las
funciones de seguridad ciudadana de todas las entidades
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba