Resoluciones. SNAI-SNAI-2019-0033-R Para efectos de viabilizar la prestación de servicios y la comercialización de los bienes y productos que realizan las personas privadas de libertad, se podrá suscribir convenios con personas naturales o jurídicas domiciliadas en el Ecuador y creadas legalmente
Número de Boletín | 179 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD A ADOLESCENTES INFRACTORES SNAI |
Miércoles 8 de abril de 2020 – 35Registro Ofi cial Nº 179
Nro. SNAI-SNAI-2019-0033-R
Quito, D.M., 11 de diciembre de 2019
SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL
A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA
LIBERTAD Y A ADOLESCENTES
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el
artículo 3 establece los deberes primordiales del Estado.
Entre estos deberes se encuentra el garantizar sin
discriminación alguna, el efectivo goce de los derechos
reconocidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República
considera a las personas privadas de libertad como un
grupo de atención prioritaria, estableciendo que recibirán
atención prioritaria y especializada en los ámbitos
público y privado; para lo cual, el Estado prestará
especial protección a las personas con condición de doble
vulnerabilidad;
Que, el artículo 51 numeral 5 de la Constitución de la
República determina como derecho de las personas
privadas de libertad, la atención de sus necesidades
educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias
y recreativas;
Que, el artículo 83 de la Constitución de la República
prescribe los deberes y responsabilidades de los
ecuatorianos;
de la República del Ecuador, determinan que las políticas
públicas y la prestación de bienes y servicios públicos
están orientadas a hacer efectivos el buen vivir y los
derechos; y, que el Estado debe garantizar la distribución
equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución
de políticas públicas y para la prestación de bienes y
servicios públicos;
Que, el artículo 201 de la Constitución de la República
determina como fi nalidades del Sistema Nacional de
Rehabilitación Social, la rehabilitación integral de las
personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en
la sociedad, así como su protección y la garantía de sus
derechos. Además prioriza el desarrollo de sus capacidades
para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades
al recuperar la libertad;
Que, el artículo 202 de la Constitución de la República,
en concordancia con el artículo 674 del Código Orgánico
Integral Penal, contempla la existencia de un organismo
técnico encargado de la evaluación de las políticas,
administración de centros de privación de libertad y
fi jación de estándares de cumplimiento de los fi nes del
Sistema Nacional de Rehabilitación Social; este organismo
tiene un órgano gobernante o directorio integrado por las
autoridades establecidas en el artículo 675 del Código
Que, el artículo 203 numeral 2 de la Constitución de la
República del Ecuador determina como una directriz del
Sistema Nacional de Rehabilitación Social “2. En los
centros de rehabilitación social y en los de detención
provisional se promoverán y ejecutarán planes educativos,
de capacitación laboral, de producción agrícola, artesanal,
industrial o cualquier otra forma ocupacional, de salud
mental y física, y de cultura y recreación”;
Que, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para
el Tratamiento de los Reclusos, Reglas Nelson Mandela,
aprobadas el 17 de diciembre de 2015 por la Asamblea
General en resolución N° 70/175, en su regla 91 establece
que “El tratamiento de las personas condenadas a una pena
o medida privativa de libertad debe tener por objeto, en la
medida en que la duración de la pena lo permita, inculcarles
la voluntad de vivir conforme a la ley y mantenerse con
el producto de su trabajo y crear en ellos la aptitud para
hacerlo. Dicho tratamiento estará encaminado a fomentar
en ellos el respecto de sí mismos y desarrollar su sentido
de la responsabilidad”;
Que, el artículo 12 numeral 4 del Código Orgánico Integral
Penal determina: “el Estado reconoce el derecho al trabajo,
educación, cultura y recreación de las personas privadas
de libertad y garantiza las condiciones para su ejercicio.
El trabajo podrá desarrollarse mediante asociaciones con
fi nes productivos y comerciales”;
Que, el artículo 701 del Código Orgánico Integral Penal
indica que “El tratamiento de las personas privadas de
libertad, con miras a su rehabilitación y reinserción
social, se fundamentará en los siguientes ejes: 1. Laboral
2. Educación, cultura y deporte 3. Salud 4. Vinculación
familiar y social 5. Reinserción. El desarrollo de cada uno
de estos ejes de tratamiento se determinará en el reglamento
del Sistema Nacional de Rehabilitación Social”;
Que, el artículo 702 del Código Orgánico Integral Penal,
respecto del eje laboral indica que: “El trabajo constituye
elemento fundamental del tratamiento. No tendrá carácter
afl ictivo ni se aplicará como medida de corrección”;
Que, el artículo 703 del Código Orgánico Integral Penal
regula las remuneraciones de las personas privadas de
libertad e indica que “Toda actividad laboral que realice
la persona privada de libertad, será remunerada conforme
con la ley, salvo que las labores se relacionen con las
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