Resoluciones. SNAI-SNAI-2019-0033-R Para efectos de viabilizar la prestación de servicios y la comercialización de los bienes y productos que realizan las personas privadas de libertad, se podrá suscribir convenios con personas naturales o jurídicas domiciliadas en el Ecuador y creadas legalmente

Número de Boletín179
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD A ADOLESCENTES INFRACTORES SNAI
Miércoles 8 de abril de 2020 – 35Registro Of‌i cial Nº 179
Nro. SNAI-SNAI-2019-0033-R
Quito, D.M., 11 de diciembre de 2019
SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL
A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA
LIBERTAD Y A ADOLESCENTES
Considerando:
artículo 3 establece los deberes primordiales del Estado.
Entre estos deberes se encuentra el garantizar sin
discriminación alguna, el efectivo goce de los derechos
reconocidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales;
considera a las personas privadas de libertad como un
grupo de atención prioritaria, estableciendo que recibirán
atención prioritaria y especializada en los ámbitos
público y privado; para lo cual, el Estado prestará
especial protección a las personas con condición de doble
vulnerabilidad;
República determina como derecho de las personas
privadas de libertad, la atención de sus necesidades
educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias
y recreativas;
prescribe los deberes y responsabilidades de los
ecuatorianos;
Que, el artículo 85 numerales 1 y 3 de la Constitución
de la República del Ecuador, determinan que las políticas
públicas y la prestación de bienes y servicios públicos
están orientadas a hacer efectivos el buen vivir y los
derechos; y, que el Estado debe garantizar la distribución
equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución
de políticas públicas y para la prestación de bienes y
servicios públicos;
determina como f‌i nalidades del Sistema Nacional de
Rehabilitación Social, la rehabilitación integral de las
personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en
la sociedad, así como su protección y la garantía de sus
derechos. Además prioriza el desarrollo de sus capacidades
para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades
al recuperar la libertad;
en concordancia con el artículo 674 del Código Orgánico
Integral Penal, contempla la existencia de un organismo
técnico encargado de la evaluación de las políticas,
administración de centros de privación de libertad y
f‌i jación de estándares de cumplimiento de los f‌i nes del
Sistema Nacional de Rehabilitación Social; este organismo
tiene un órgano gobernante o directorio integrado por las
autoridades establecidas en el artículo 675 del Código
República del Ecuador determina como una directriz del
Sistema Nacional de Rehabilitación Social “2. En los
centros de rehabilitación social y en los de detención
provisional se promoverán y ejecutarán planes educativos,
de capacitación laboral, de producción agrícola, artesanal,
industrial o cualquier otra forma ocupacional, de salud
mental y física, y de cultura y recreación”;
Que, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para
el Tratamiento de los Reclusos, Reglas Nelson Mandela,
aprobadas el 17 de diciembre de 2015 por la Asamblea
General en resolución N° 70/175, en su regla 91 establece
que “El tratamiento de las personas condenadas a una pena
o medida privativa de libertad debe tener por objeto, en la
medida en que la duración de la pena lo permita, inculcarles
la voluntad de vivir conforme a la ley y mantenerse con
el producto de su trabajo y crear en ellos la aptitud para
hacerlo. Dicho tratamiento estará encaminado a fomentar
en ellos el respecto de sí mismos y desarrollar su sentido
de la responsabilidad”;
Penal determina: “el Estado reconoce el derecho al trabajo,
educación, cultura y recreación de las personas privadas
de libertad y garantiza las condiciones para su ejercicio.
El trabajo podrá desarrollarse mediante asociaciones con
f‌i nes productivos y comerciales”;
indica que “El tratamiento de las personas privadas de
libertad, con miras a su rehabilitación y reinserción
social, se fundamentará en los siguientes ejes: 1. Laboral
2. Educación, cultura y deporte 3. Salud 4. Vinculación
familiar y social 5. Reinserción. El desarrollo de cada uno
de estos ejes de tratamiento se determinará en el reglamento
del Sistema Nacional de Rehabilitación Social”;
respecto del eje laboral indica que: “El trabajo constituye
elemento fundamental del tratamiento. No tendrá carácter
af‌l ictivo ni se aplicará como medida de corrección”;
regula las remuneraciones de las personas privadas de
libertad e indica que “Toda actividad laboral que realice
la persona privada de libertad, será remunerada conforme
con la ley, salvo que las labores se relacionen con las

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