Resoluciones. SNAI-SNAI-2020-0040-R Dispónese que el bien inmueble correspondiente al Centro de Privación de Libertad para el Sistema Nacional de Rehabilitación Social del Guayas de propiedad del SNAI, pase a ser de propiedad de las administraciones posesionarias por mandato de la ley

Número de Boletín957
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD Y A ADOLESCENTES INFRACTORES
Viernes 4 de septiembre de 2020 – 27Registro Ocial – Edición Especial Nº 957
Resolución Nro. SNAI-SNAI-2020-0040-R
Quito, D.M., 17 de agosto de 2020
SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS
PRIVADAS DE LA LIBERTAD Y A ADOLESCENTES
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3 señala los deberes
primordiales del Estado, siendo uno de ellos, conforme el numeral 8 “garantizar a sus habitantes el
derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre
de corrupción”;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República considera a las personas privadas de
libertad como un grupo de atención prioritaria, estableciendo que recibirán atención prioritaria y
especializada en los ámbitos público y privado;
Que, los numerales 1 y 3 del artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador,
determinan que las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos están orientadas
a hacer efectivos el buen vivir y los derechos;
Que, el artículo 201 de la Constitución de la República determina como finalidades del Sistema
Nacional de Rehabilitación Social, la rehabilitación integral de las personas sentenciadas
penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como su protección y la garantía de sus derechos.
Además, prioriza el desarrollo de sus capacidades para ejercer sus derechos y cumplir sus
responsabilidades al recuperar la libertad;
Que, el artículo 202 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 674 del
Código Orgánico Integral Penal, contempla la existencia de un organismo técnico encargado de la
evaluación de las políticas, administración de centros de privación de libertad y fijación de
estándares de cumplimiento de los fines del Sistema Nacional de Rehabilitación Social; este
organismo tiene un órgano gobernante o directorio integrado por las autoridades establecidas en el
artículo 675 del ordenamiento jurídico penal;
Que, el artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador establece que es la norma
suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del
poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso
contrario carecerán de eficacia jurídica;
Que, el Código Orgánico Integral Penal al normar las garantías y principios rectores del proceso
penal, en cuanto a la dignidad humana y titularidad de derechos, en el inciso segundo del artículo 4
señala “Las personas privadas de libertad conservan la titularidad de sus derechos humanos con
las limitaciones propias de la privación de libertad y serán tratadas con respeto a su dignidad
como seres humanos. Se prohíbe el hacinamiento”;
Que, el artículo 672 del Código Orgánico Integral Penal define al Sistema Nacional de
Rehabilitación Social como el “conjunto de principios, normas, políticas de las instituciones,
programas y procesos que se interrelacionan e interactúan de manera integral, para la ejecución
penal”;
Que, el artículo 673 del Código Orgánico Integral Penal señala que el Sistema Nacional de
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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