Resoluciones. SNAI-SNAI-2021-0016-R Incorpórese con fecha 19 de abril de 2021, al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria con el grado de Agente de Seguridad Penitenciaria N° 3 a varios aspirantes

Número de Boletín446
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD Y A ADOLESCENTES INFRACTORES
Jueves 6 de mayo de 2021Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 446
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Resolución Nro. SNAI-SNAI-2021-0016-R
Quito, D.M., 19 de abril de 2021
SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE
LA LIBERTAD Y A ADOLESCENTES
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3 señala los deberes primordiales del
Estado, siendo uno de ellos, conforme el numeral 8 “garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura
de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción”;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a las personas privadas de
libertad como un grupo de atención prioritaria;
Que, el artículo 51 de la Constitución de la República reconoce derechos específicos para las personas
privadas de libertad como grupo de atención prioritaria;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “A las ministras y
ministros de Estados, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiere su gestión ()”;
Que, el artículo 201 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “El sistema de
rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas
penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas de
libertad y la garantía de sus derechos ()”;
Que, el último inciso del artículo 202 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que “El
personal de seguridad, técnico y administrativo del sistema de rehabilitación social será nombrado por
el organismo de rehabilitación social, previa evaluación de sus condiciones técnicas, cognoscitivas y
psicológicas”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 393 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Estado ecuatoriano
garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas para asegurar la convivencia
pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación
y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a
órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno;
Que, el artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador establece que es la norma
suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder
público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario
carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos
ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución,
prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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