Resoluciones. SNAI-SNAI-2021-0051-R Refórmese la Resolución No SNAI-SNAI-2020-0050-R de 09 de septiembre de 2020 y publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 1105 de 01 de octubre de 2020

Número de Boletín545
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD Y A ADOLESCENTES INFRACTORES
Viernes 24 de septiembre de 2021Registro Ocial 545
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Resolución Nro. SNAI-SNAI-2021-0051-R
Quito, D.M., 31 de agosto de 2021
SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA
LIBERTAD Y A ADOLESCENTES
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3 señala los deberes primordiales del
Estado, de ahí que el numerales 1 indica: “1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los
derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la
salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes”;
Que, el artículo 33 de la Constitución de la República establece: “El trabajo es un derecho y un deber social,
y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las
personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas
y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado”;
Que, el artículo 66 numeral 17 ibídem, reconoce: “() El derecho a la libertad de trabajo. Nadie será
obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley ()”;
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador indica que “El derecho a la seguridad
jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras,
públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
atribuciones que tienen las ministras y ministros de Estado, a más de las establecidas en la ley: “1.- Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión”;
Que, el artículo 201, de la Constitución de la República del Ecuador señala “El sistema de rehabilitación
social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para
reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas de libertad y la garantía de sus
derechos ()”;
Que, el artículo 202, de la Constitución de la República establece “El sistema garantizará sus finalidades
mediante un organismo técnico encargado de evaluar la eficacia de sus políticas, administrar los centros de
privación de libertad y fijar los estándares de cumplimiento de los fines del sistema.()”
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manda: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “Serán servidoras o
servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o
ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y servidores
públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y
remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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