Resoluciones. SNAI-SNAI-2021-0052-R Confórmese la Comisión Técnica de Selección prevista en el Reglamento para el Proceso de Selección y Vinculación de Aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria

Número de Boletín546
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD Y A ADOLESCENTES INFRACTORES
Lunes 27 de septiembre de 2021 Registro Ocial Nº 546
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Resolución Nro. SNAI-SNAI-2021-0052-R
Quito, D.M., 31 de agosto de 2021
SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA
LIBERTAD Y A ADOLESCENTES
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3 señala los deberes primordiales del
Estado, siendo uno de ellos, conforme el numeral 8 “garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de
paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción”;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a las personas privadas de
libertad como un grupo de atención prioritaria;
Que, el artículo 51 de la Constitución de la República reconoce derechos específicos para las personas
privadas de libertad como grupo de atención prioritaria;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “A las ministras y
ministros de Estados, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere
su gestión ()”;
Que, el artículo 201 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: El sistema de
rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente
para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas de libertad y la garantía de
sus derechos ()”;
Que, el último inciso del artículo 202 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que “El
personal de seguridad, técnico y administrativo del sistema de rehabilitación social será nombrado por el
organismo de rehabilitación social, previa evaluación de sus condiciones técnicas, cognoscitivas y
psicológicas”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 393 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Estado ecuatoriano
garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas para asegurar la convivencia pacífica
de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión
de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados
en los diferentes niveles de gobierno;
Que, el artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador establece que es la norma suprema y
prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán
mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.
La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan
derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o
acto del poder público;
Que, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de Reclusos, Reglas Nelson Mandela,
aprobadas por la Asamblea General en Resolución N° 70-175 el 17 de diciembre de 2015, en la regla 74.1
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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