Resoluciones. SNAI-SNAI-2021-0055-R Refórmese la Resolución Nº SNAI-SNAI-2021-0053-R de 09 de septiembre de 2021

Número de Boletín626
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD A ADOLESCENTES INFRACTORES SNAI
Miércoles 26 de enero de 2022Registro Ocial 626
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Resolución Nro. SNAI-SNAI-2021-0055-R
Quito, D.M., 13 de septiembre de 2021
SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE
LA LIBERTAD Y A ADOLESCENTES
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República define al Ecuador como un Estado constitucional
de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional
y laico;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 3 establece los deberes primordiales
del Estado, entre los que se encuentra el garantizar sin discriminación, el efectivo goce de los derechos
reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República considera a las personas privadas de libertad
como un grupo de atención prioritaria, estableciendo que recibirán atención prioritaria y especializada en
los ámbitos público y privado;
Que, el artículo 83 de la Norma Suprema determina los deberes y responsabilidades de los
ecuatorianos, entre los que se encuentran: “1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones
legítimas de autoridad competente; () 4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad;
() 8. Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y
combatir los actos de corrupción; ()”;
Que, los numerales 1 y 3 del artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan que
las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos están orientadas a hacer efectivos el
buen vivir y los derechos; y, que el Estado debe garantizar la distribución equitativa y solidaria del
presupuesto para la ejecución de políticas públicas y para la prestación de bienes y servicios públicos;
Que, el artículo 201 de la Constitución de la República determina como finalidades del Sistema
Nacional de Rehabilitación Social, la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para
reinsertarlas en la sociedad, así como su protección y la garantía de sus derechos. Además prioriza el
desarrollo de sus capacidades para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar la
libertad;
Que, el artículo 202 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 674 del
Código Orgánico Integral Penal, contempla la existencia de un organismo técnico encargado de la
evaluación de las políticas, administración de centros de privación de libertad y fijación de estándares de
cumplimiento de los fines del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, entre otras; este organismo
tiene un órgano gobernante o directorio integrado por las autoridades establecidas en el artículo 675 del
Que, la Constitución de la República en el artículo 226 establece que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal, ejercerán las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
Ley y tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 672 del Código Orgánico Integral Penal define al Sistema Nacional de Rehabilitación
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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