Resoluciones. SNAI-SNAI-2021-0060-R Clasifíquese como reservada y sensible, la información respecto a la seguridad y vigilancia penitenciaria

Número de Boletín581
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD A ADOLESCENTES INFRACTORES SNAI
Viernes 19 de noviembre de 2021 Registro Ocial Nº 581
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Resolución Nro. SNAI-SNAI-2021-0060-R
Quito, D.M., 04 de octubre de 2021
SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA
LIBERTAD Y A ADOLESCENTES
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3 señala los deberes primordiales del
Estado, siendo uno de ellos, conforme el numeral 8 “garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de
paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción”;
Que , el artículo 18 numeral 2 de la Constitución de la República señala “Todas las personas, en forma
individual o colectiva, tienen derecho a: () 2. Acceder libremente a la información generada en entidades
públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de
información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos
humanos, ninguna entidad pública negará la información.”;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador considera a las personas privadas de
libertad como un grupo de atención prioritaria, estableciendo que recibirán atención prioritaria y especializada
en los ámbitos público y privado; para lo cual, el Estado prestará especial protección a las personas con
condición de doble vulnerabilidad;
Que, el artículo 66 numeral 19 de la Constitución de la República reconoce como uno de los derechos de
libertad “El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre
información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo,
procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el
mandato de la ley”;
Que, el artículo 83 numerales 1, 4, 7 y 8 de la Constitución de la República del Ecuador señala como deberes
de los ecuatorianos “1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad
competente. () 4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad. () 7. Promover el bien común
y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir. 8. Administrar honradamente y con
apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de corrupción.”;
Que, el artículo 147 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador indica que entre los deberes y
atribuciones del Presidente de la República se encuentran Dirigir la administración pública en forma
desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control”;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “A las ministras y
ministros de Estados, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere
su gestión ()”;
Que, el artículo 201 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “El sistema de
rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente
para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas de libertad y la garantía de
sus derechos ()”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el principio de legalidad y
señala que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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