Resoluciones. SNAI-SNAI-2021-0070-R Suspéndense los plazos y términos aplicables al procedimiento administrativo disciplinario del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria

Número de Boletín626
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD A ADOLESCENTES INFRACTORES SNAI
Miércoles 26 de enero de 2022Registro Ocial 626
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Resolución Nro. SNAI-SNAI-2021-0070-R
Quito, D.M., 08 de noviembre de 2021
SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA
LIBERTAD Y A ADOLESCENTES
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3 señala los deberes primordiales del
Estado, de ahí que los numerales 1 y 8 indican “1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los
derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la
salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes; () 8. Garantizar a sus habitantes el
derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de
corrupción”;
Que, el artículo 32 de la Constitución de la República indica que “La salud es un derecho que garantiza el
Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos () El Estado garantizará este derecho
mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente,
oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud ()”;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República reconoce a las personas privadas de la libertad como
un grupo de atención prioritaria, razón por la cual “recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos
público y privado”;
Que, el artículo 76 numeral 1 Constitución de la República del Ecuador dentro de las garantías del debido
proceso, se indica que “1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento
de las normas y los derechos de las partes”;
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador indica que “El derecho a la seguridad
jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras,
públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, el artículo 83 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador determina como deber de todos
los ecuatorianos “Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen
vivir”;
Que, en virtud del numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, los ministros
de Estado están facultados para expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 201 de la Constitución de la República determina como finalidades del Sistema Nacional de
Rehabilitación Social, la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la
sociedad, así como la protección y garantía de sus derechos;
Que, el artículo 202 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 674 del Código
Orgánico Integral Penal, contempla la existencia de un organismo técnico encargado de la evaluación de las
políticas, administración de centros de privación de libertad y fijación de estándares de cumplimiento de los
fines del Sistema Nacional de Rehabilitación Social; este organismo tiene un órgano gobernante o directorio
integrado por las autoridades establecidas en el artículo 675 del Código Orgánico ordenamiento jurídico penal;
Que, el artículo 672 del Código Orgánico Integral Penal define al Sistema Nacional de Rehabilitación Social
como el conjunto de principios, normas, políticas de las instituciones, programas y procesos que se
interrelacionan e interactúan de manera integral, para la ejecución penal”;
Que, el numeral 1 del artículo 674 del Código Orgánico Integral Penal, el Organismo Técnico tiene como
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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