Resolución SNAI-SNAI-2022-0001-R Deléguense funciones al servidor público que ejerce el cargo de Director de Beneficios Penitenciarios, Cambios de Régimen, Indultos y Repatriaciones, o de quien hiciere sus veces

Fecha de publicación14 Abril 2022
Número de Gaceta43
Jueves 14 de abril de 2022 Registro Ocial Nº 43
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Resolución Nro. SNAI-SNAI-2022-0001-R
Quito, D.M., 11 de enero de 2022
SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA
LIBERTAD Y A ADOLESCENTES
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República define al Ecuador como un Estado constitucional de
derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 3 establece los deberes primordiales del
Estado. Entre estos deberes se encuentra el garantizar sin discriminación, el efectivo goce de los derechos
reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 11 numeral 9 establece que “El más alto
deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución”;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República considera a las personas privadas de libertad como un
grupo de atención prioritaria, estableciendo que recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos
público y privado;
Que, el artículo 51 de la Constitución de la República reconoce como derechos de las personas privadas de la
libertad los siguientes: “no ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria; comunicación y visita de
sus familiares y profesionales del derecho; declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya
recibido durante la privación de libertad; contar con los recursos humanos y materiales necesarios para
garantizar su salud integral en los centros de privación de libertad; atención de sus necesidades educativa,
laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas; recibir un tratamiento preferente y especializado
en el caso de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores,
enfermas o con discapacidad; y, contar con medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes,
personas con discapacidad y personas adultas mayores que estén bajo su cuidado y dependencia”;
Que, el artículo 82, manifiesta “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la
Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 147 numeral 5 indica que entre los deberes y
atribuciones del Presidente de la República se encuentran Dirigir la administración pública en forma
desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control”;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las ministras y ministros de
Estados, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su
gestión ()”;
Que, el artículo 201 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: El sistema de
rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente
para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas de libertad y la garantía de
sus derechos ()”;
Que, el artículo 203 numeral 5 de la Constitución de la República establece como una directriz del Sistema
Nacional de Rehabilitación Social, que el “El Estado establecerá condiciones de inserción social y económica
real de las personas después de haber estado privadas de la libertad”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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