Resoluciones. SNAI-SNAI-2022-0003-R Acéptese la solicitud de repatriación del ciudadano de nacionalidad colombiana Obeymar Hilamo Vitonas

Número de Boletín43
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD A ADOLESCENTES INFRACTORES SNAI
Jueves 14 de abril de 2022Registro Ocial 43
33
Resolución Nro. SNAI-SNAI-2022-0003-R
Quito, D.M., 13 de enero de 2022
SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE
LA LIBERTAD Y A ADOLESCENTES
La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: “El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario,
intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera
descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se
ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la
Constitución ()”;
El artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirá entre otros por lo
determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: “() en materia de derechos y garantías
constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la
norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.”;
Por su parte el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños
y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes
adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y
especializada en el ámbito público y privado;
La Constitución, dispone en el artículo 154 que las Ministras y Ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
La República de Colombia y la República del Ecuador, suscribieron el 18 de abril de 1990 en la Ciudad
de Esmeraldas el Convenio sobre tránsito de Personas, vehículos, Embarcaciones Fluviales Marítimas y
Aeronaves, y en su artículo 86 las partes adoptaron el reglamento sobre el procedimiento de Repatriación
de personas sentenciadas y el reglamento operativo sobre traslado de personas condenadas suscritos el día
7 de abril y 29 de julio de 1994 en la Ciudad de Quito;
En el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico
Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su
publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de
repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;
El artículo 727 señala que: “Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas
privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado.
Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a
ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales
o al amparo del principio de reciprocidad internacional”, y; el artículo 728 de la norma ibídem, en su
numeral 1 expresa que: “Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio
rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de
Garantías Penitenciarias para su ejecución”;
El Código Orgánico Administrativo, en el artículo 67 dispone que: “El ejercicio de las competencias
asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley,
sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones ”; y en el artículo 68
establece que: “La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el
ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación,
descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley”;
1/4
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR