Resoluciones. SNAI-SNAI-2022-0050-R Subróguense las funciones del Director General, al Coronel de Policía (SP) Dr. Roberto Geovanny Moreno Dillon, Subdirector General

Número de Boletín103
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD A ADOLESCENTES INFRACTORES SNAI
Suplemento Nº 103 - Registro Ocial
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Martes 12 de julio de 2022
Resolución Nro. SNAI-SNAI-2022-0050-R
Quito, D.M., 27 de mayo de 2022
SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA
LIBERTAD Y A ADOLESCENTES
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “A las ministras y
ministros de Estados, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere
su gestión ()”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República indica que “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República indica que la “administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el Código Orgánico Administrativo, en su artículo 82 en cuanto a la subrogación indica que “Las
competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia
del jerárquico superior. La subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos en la ley”;
Que, la Ley Orgánica de Servicio Público LOSEP en su artículo 126 establece que “Cuando por disposición
de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio
de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia
de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo,
a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular.”;
Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, en su artículo 270 “() A efectos de la
subrogación se deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán
las funciones correspondientes al puesto subrogado. El pago por subrogación correrá a partir del primer día y
hasta cuando dure el tiempo de subrogación; y los aportes al IESS serán los que corresponda al puesto
subrogado”;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, en su artículo 10
determina que “Todos los órganos y autoridades de la Administración Pública Central que conforman la
Función Ejecutiva se hallan sometidos a la jerarquía del Presidente de la República y a la de los respectivos
ministros de Estado. Las entidades y empresas que conforman la Administración Pública Institucional deberán
desarrollar sus actividades y políticas de acuerdo a los planes y decisiones del Presidente de la República y de
los respectivos ministerios de Estado”;
Que, los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 17 del ERJAFE indica que “Los Ministros de Estado,
dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior
jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo
estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del
Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con
las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este
artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto
en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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