Resoluciones. SNAI-SNAI-2022-0094-R Ratifíquese la delegación al Crnl (SP). Jorge Remigio Flores Salazar, Subdirector General, como Delegado del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, para integrar la Comisión Especializada para el Cambio de Régimen de Rehabilitación Social, Indultos, Repatriaciones y Beneficios Penitenciarios

Número de Boletín200
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD A ADOLESCENTES INFRACTORES SNAI
Registro Ocial - Suplemento Nº 200
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Miércoles 30 de noviembre de 2022
Resolución Nro. SNAI-SNAI-2022-0094-R
Quito, D.M., 13 de octubre de 2022
SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA
LIBERTAD Y A ADOLESCENTES
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República define al Ecuador como un Estado constitucional de
derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 3 establece los deberes primordiales del
Estado. Entre estos deberes se encuentra el garantizar sin discriminación, el efectivo goce de los derechos
reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República considera a las personas privadas de libertad como un
grupo de atención prioritaria, estableciendo que recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos
público y privado;
Que, el artículo 51 de la Constitución de la República reconoce como derechos de las personas privadas de la
libertad los siguientes: no ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria; comunicación y visita de sus
familiares y profesionales del derecho; declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido
durante la privación de libertad; contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su
salud integral en los centros de privación de libertad; atención de sus necesidades educativa, laborales,
productivas, culturales, alimenticias y recreativas; recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de
las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores, enfermas o
con discapacidad; y, contar con medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes, personas con
discapacidad y personas adultas mayores que estén bajo su cuidado y dependencia;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 147 numeral 5 indica que entre los deberes y
atribuciones del Presidente de la República se encuentran Dirigir la administración pública en forma
desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control”;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las ministras y ministros de
Estados, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su
gestión ()”;
Que, el artículo 201 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: El sistema de
rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente
para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas de libertad y la garantía de
sus derechos ()”;
Que, el artículo 203 numeral 5 de la Constitución de la República establece como una directriz del Sistema
Nacional de Rehabilitación Social, que el El Estado establecerá condiciones de inserción social y económica
real de las personas después de haber estado privadas de la libertad”;
Que, el artículo 672 del Código Orgánico Integral Penal define al Sistema Nacional de Rehabilitación Social
como el conjunto de principios, normas, políticas de las instituciones, programas y procesos que se
interrelacionan e interactúan de manera integral, para dar cumplimiento a la finalidad del sistema y para la
ejecución penal”;
Que, el artículo 673 del Código Orgánico Integral Penal señala que el Sistema Nacional de Rehabilitación
Social tiene cuatro finalidades: 1. La protección de los derechos y garantías de las personas privadas de
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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