Resoluciones. SNAI-SNAI-2022-0100-R Acéptese la solicitud de repatriación del ciudadano cubano Carlos Iván Borges Barrueto

Número de Boletín202
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD A ADOLESCENTES INFRACTORES SNAI
Viernes 2 de diciembre de 2022Registro Ocial Nº 202
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Resolución Nro. SNAI-SNAI-2022-0100-R
Quito, D.M., 26 de octubre de 2022
SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE
LA LIBERTAD Y A ADOLESCENTES
La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: “El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario,
intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera
descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se
ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la
Constitución ()”;
El artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirá entre otros por lo
determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: “() en materia de derechos y garantías
constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la
norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.”;
Por su parte el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños
y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes
adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y
especializada en el ámbito público y privado;
La Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
La República de Cuba y la República del Ecuador, son suscriptores del “Tratado para traslado de
personas sentenciadas entre Ecuador y Cuba” publicado en el Registro Oficial Nº 887. Nota verbal de
aceptación de Cuba RS-1297, del 18 de junio del 2013.
En el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico
Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su
publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de
repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes centros penitenciarios;
El artículo 727 señala que: “Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas
privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado.
Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a
ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales
o al amparo del principio de reciprocidad internacional”, y; el artículo 728 de la norma ibídem, en su
numeral 1 expresa que: “Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio
rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de
Garantías Penitenciarias para su ejecución”;
El Código Orgánico Administrativo, en el artículo 67 dispone que: “El ejercicio de las competencias
asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley,
sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones ”; y en el artículo 68
establece que: “La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el
ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación,
descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley”;
Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial,
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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