SNAI-SNAI-2023-0001-R Jaramillo Cepeda Javier Andrés

Fecha de publicación27 Marzo 2023
Número de Gaceta277
Lunes 27 de marzo de 2023 Registro Ocial Nº 277
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Resolución Nro. SNAI-SNAI-2023-0001-R
Quito, D.M., 11 de enero de 2023
SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS
PRIVADAS DE LA LIBERTAD Y A ADOLESCENTES
La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: “El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario,
intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera
descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y
se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas
en la Constitución ()”;
El artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirá entre otros por
lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: “() en materia de derechos y garantías
constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar
la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.”;
Por su parte el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niñas,
niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de
libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán
atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado;
La Constitución, dispone en el artículo 154 que las Ministras y Ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
La República de Colombia y la República del Ecuador, suscribieron el 18 de abril de 1990 en la
Ciudad de Esmeraldas el Convenio sobre tránsito de Personas, Carga, Vehículos, Embarcaciones
Fluviales Marítimas y Aeronaves, y en su artículo 86 las partes adoptaron el reglamento sobre el
procedimiento de Repatriación de personas sentenciadas y el reglamento operativo sobre traslado de
personas condenadas suscritos el día 7 de abril y 29 de julio de 1994 en la Ciudad de Quito;
En el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código
Orgánico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a
partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el
procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes
Centros penitenciarios;
El artículo 727 señala que: “Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan
penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del
sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas
de libertad a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los
instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional”, y; el artículo
728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: “Corresponderá decidir el traslado de la
persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que
se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución”;
El Código Orgánico Administrativo, en el artículo 67 dispone que: “El ejercicio de las
competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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