Resoluciones. SNAI-SNAI-2023-0014-R Otórguese la condecoración “Servicios Distinguidos SNAI” al señor Charles-Michel Geurts, Embajador de la Unión Europea en Ecuador

Número de Boletín277
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD Y A ADOLESCENTES INFRACTORES
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 277
37
Lunes 27 de marzo de 2023

Resolución Nro. SNAI-SNAI-2023-0014-R
Quito, D.M., 26 de enero de 2023
SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE
LA LIBERTAD Y A ADOLESCENTES
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3 señala los deberes primordiales del
Estado, siendo uno de ellos, conforme el numeral 8 “garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura
de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción”;
Que el articulo 141 de la Constitución de la República, indica que "La Presidenta o Presidente de la
República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la
administración pública";
Que, el artículo 147 de la Constitución de la República, determina las atribuciones del Presidente de la
República y en los numerales 3 y 5 señala: "3. Definir y dirigir las políticas públicas de la Función
Ejecutiva. (...) 5. Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos
necesarios para su integración, organización, regulación y control.";
Que el artículo 201 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “El sistema de
rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas
penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas de
libertad y la garantía de sus derechos ()”;
Que, el artículo 202 de la Constitución de la República del Ecuador indica que el Sistema Nacional de
Rehabilitación tiene un organismo técnico que es responsable de administrar los centros de privación de
libertad;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador indica que la “administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 393 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Estado ecuatoriano
garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas para asegurar la convivencia
pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación
y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a
órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno;
Que, el artículo 416 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las “relaciones del
Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le
rendirán cuenta sus responsables y ejecutores, y en consecuencia: 1. Proclama la independencia e
igualdad jurídica de los Estados, la convivencia pacífica y la autodeterminación de los pueblos, así como
la cooperación, la integración y la solidaridad. () 5. Reconoce los derechos de los distintos pueblos
que coexisten dentro de los Estados, en especial el de promover mecanismos que expresen, preserven y
protejan el carácter diverso de sus sociedades, y rechaza el racismo, la xenofobia y toda forma de
discriminación. () 7. Exige el respeto de los derechos humanos, en particular de los derechos de las
personas migrantes, y propicia su pleno ejercicio mediante el cumplimiento de las obligaciones asumidas
con la suscripción de instrumentos internacionales de derechos humanos. ()”;
1/4
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR