Resolución SNAI-SNAI-2023-0016-R Deléguense atribuciones y responsabilidades al Director General y a otros

Fecha de publicación22 Marzo 2023
Número de Gaceta274
Segundo Suplemento Nº 274 - Registro Ocial
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Miércoles 22 de marzo de 2023
Resolución Nro. SNAI-SNAI-2023-0016-R
Quito, D.M., 09 de febrero de 2023
SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA
LIBERTAD Y A ADOLESCENTES
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República define al Ecuador como un Estado constitucional de
derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 3 establece los deberes primordiales del
Estado, entre los que se encuentra el garantizar sin discriminación, el efectivo goce de los derechos reconocidos
en la Constitución y en los instrumentos internacionales;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República considera a las personas privadas de libertad como un
grupo de atención prioritaria, estableciendo que recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos
público y privado;
Que, el artículo 83 de la Norma Suprema determina los deberes y responsabilidades de los ecuatorianos,
entre los que se encuentran: “1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad
competente; () 4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad; () 8. Administrar
honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de
corrupción; ()”;
Que, los numerales 1 y 3 del artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan que las
políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos están orientadas a hacer efectivos el buen vivir y
los derechos; y, que el Estado debe garantizar la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la
ejecución de políticas públicas y para la prestación de bienes y servicios públicos;
Que, el artículo 201 de la Constitución de la República determina como finalidades del Sistema Nacional de
Rehabilitación Social, la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la
sociedad, así como su protección y la garantía de sus derechos. Además prioriza el desarrollo de sus capacidades
para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar la libertad;
Que, el artículo 202 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 674 del Código
Orgánico Integral Penal, contempla la existencia de un organismo técnico encargado de la evaluación de las
políticas, administración de centros de privación de libertad y fijación de estándares de cumplimiento de los
fines del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, entre otras; este organismo tiene un órgano gobernante o
directorio integrado por las autoridades establecidas en el artículo 675 del Código Orgánico Integral Penal;
Que, la Constitución de la República en el artículo 226 establece que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal, ejercerán las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley y
tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de
los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 672 del Código Orgánico Integral Penal define al Sistema Nacional de Rehabilitación Social
como el conjunto de principios, normas, políticas de las instituciones, programas y procesos que se
interrelacionan e interactúan de manera integral, para dar cumplimiento a la finalidad del sistema y para la
ejecución penal”;
Que, el artículo 674 del Código Orgánico Integral Penal determina como atribuciones del Organismo
Técnico las siguientes: “1. Organizar y administrar el funcionamiento del Sistema. 2. Definir la estructura
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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orgánica funcional y administrar los centros de privación de la libertad. 3. Garantizar la seguridad y
protección de las personas privadas de la libertad, del cuerpo de seguridad y vigilancia penitenciaria, del
personal administrativo de los centros de privación de la libertad, así como de las personas que ingresan en
calidad de visitas. 4. Evaluar la eficacia y eficiencia de las políticas del Sistema. 5. Fijar los estándares de
cumplimiento de los fines del Sistema”;
Que, según el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, los órganos administrativos
pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en otros órganos o entidades de la
misma administración pública, jerárquicamente dependientes;
Que, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo, “La delegación
contendrá: 1. La especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para
delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe
ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que
conste la delegación expresará además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por
delegación. La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de
los medios de difusión institucional”;
Que, el artículo 73 del Código Orgánico Administrativo señala que “La delegación se extingue por: 1.
Revocación. 2. El cumplimiento del plazo o de la condición. El cambio de titular del órgano delegante o
delegado no extingue la delegación de la competencia, pero obliga, al titular que permanece en el cargo, a
informar al nuevo titular dentro los tres días siguientes a la posesión de su cargo, bajo prevenciones de
responsabilidad administrativa, las competencias que ha ejercido por delegación y las actuaciones realizadas
en virtud de la misma. En los casos de ausencia temporal del titular del órgano competente, el ejercicio de
funciones, por quien asuma la titularidad por suplencia, comprende las competencias que le hayan sido
delegadas”;
delegables todas las facultades y atribuciones previstas en la ley para las máximas autoridades de las entidades
contratantes;
"Aplicación del control interno.- Se tendrán en cuenta las normas sobre funciones incompatibles, depósito
intacto e inmediato de lo recaudado, otorgamiento de recibos, pagos con cheque o mediante la red bancaria,
distinción entre ordenadores de gasto y ordenadores de pago ()";
Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, establece que “Se tendrán en
cuenta las normas sobre funciones incompatibles, depósito intacto e inmediato de lo recaudado, otorgamiento
de recibos, pagos con cheque o mediante la red bancaria, distinción entre ordenadores de gasto y ordenadores
de pago; y, el reglamento orgánico funcional que será publicado en el Registro Oficial”;
Que, según lo dispone el literal e) del numeral I del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
del Estado, una de las atribuciones y obligaciones de los titulares de las máximas autoridades de las instituciones
del Estado es la de dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el
eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones;
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos
establece "la optimización de trámites administrativos, regular su simplificación y reducir sus costos de gestión,
con el fin de facilitar la relación entre las y los administrados y la Administración Pública y entre las entidades
que la componen; así como, garantizar el derecho de las personas a contar con una Administración Pública
eficiente, eficaz, transparente y de calidad";
Que, uno de los principios de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites
Administrativos es la celeridad, así lo establece el numeral 1 del artículo 3 que dispone: "Los trámites
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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