Resoluciones. SNAI-SNAI-2023-0021-R Revóquese la delegación realizada al Sr. Xavier Juan Carlos Garcés Carrillo

Número de Boletín279
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD Y A ADOLESCENTES INFRACTORES
Miércoles 29 de marzo de 2023Registro Ocial 279
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Resolución Nro. SNAI-SNAI-2023-0021-R
Quito, D.M., 24 de febrero de 2023
SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA
LIBERTAD Y A ADOLESCENTES
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República define al Ecuador como un Estado constitucional de
derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 3 establece los deberes primordiales del
Estado. Entre estos deberes se encuentra el garantizar sin discriminación, el efectivo goce de los derechos
reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República considera a las personas privadas de libertad como un
grupo de atención prioritaria, estableciendo que recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos
público y privado;
Que, el artículo 51 de la Constitución de la República reconoce como derechos de las personas privadas de la
libertad los siguientes: no ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria; comunicación y visita de sus
familiares y profesionales del derecho; declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido
durante la privación de libertad; contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su
salud integral en los centros de privación de libertad; atención de sus necesidades educativa, laborales,
productivas, culturales, alimenticias y recreativas; recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de
las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores, enfermas o
con discapacidad; y, contar con medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes, personas con
discapacidad y personas adultas mayores que estén bajo su cuidado y dependencia;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 147 numeral 5 indica que entre los deberes y
atribuciones del Presidente de la República se encuentran “Dirigir la administración pública en forma
desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control”;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las ministras y ministros de
Estados, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su
gestión ()”;
Que, el artículo 201 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “El sistema de
rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente
para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas de libertad y la garantía de
sus derechos ()”;
Que, el artículo 203 numeral 5 de la Constitución de la República establece como una directriz del Sistema
Nacional de Rehabilitación Social, que el “El Estado establecerá condiciones de inserción social y económica
real de las personas después de haber estado privadas de la libertad”;
Que, el artículo 672 del Código Orgánico Integral Penal define al Sistema Nacional de Rehabilitación Social
como el “conjunto de principios, normas, políticas de las instituciones, programas y procesos que se
interrelacionan e interactúan de manera integral, para dar cumplimiento a la finalidad del sistema y para la
ejecución penal”;
Que, el artículo 673 del Código Orgánico Integral Penal señala que el Sistema Nacional de Rehabilitación
Social tiene cuatro finalidades: “1. La protección de los derechos y garantías de las personas privadas
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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