Acuerdos. SNGP-0011 Director/a Financiero/a

Número de Boletín416
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría Nacional de Gestión de la Política
Martes 29 de enero de 2019 – 19Registro Of‌i cial Nº 416
No. SNGP-0011
María Paula Romo Rodríguez
SECRETARIA NACIONAL DE GESTIÓN DE LA
POLÍTICA, ENCARGADA
Considerando:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador establece: “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión (…)”;
Que el artículo 226 ibídem, manif‌i esta: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución.”;
Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que: “Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en
leyes especiales.”;
indica: “Los órganos administrativos pueden delegar el
ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración
pública, jerárquicamente dependientes. (…)”;
Que el artículo 71 ibídem, prevé: “Son efectos de la
delegación: Las decisiones delegadas se consideran
adoptadas por el delegante (…)”;
Que el artículo 16 del Reglamento de la Ley Orgánica de
la Contraloría General del Estado, respecto a la aplicación
de control interno establece: “El manual de procesos y
procedimiento que emitirán las entidades establecerá las
funciones incompatibles, la distinción entre ordenadores
de gasto y ordenadores de pago, los procedimientos y
los procesos administrativos, f‌i nancieros, operativos y
ambientales, para reducir el grado de error y la posibilidad
de fraude a niveles mínimos, el pago con cheques o por
la red bancaria, el depósito intacto e inmediato de lo
recaudado y el otorgamiento de recibos. Cada entidad
emitirá, codif‌i cará y actualizará su reglamento orgánico
funcional, que será publicado en el Registro Of‌i cial.”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1522 de 17 de
mayo de 2013, se creó la Secretaría Nacional de Gestión
de la Política, como organismo de derecho público,
con responsabilidad jurídica, patrimonio y régimen
administrativo y f‌i nanciero propios, encargada de formular
las políticas para la gobernabilidad, el relacionamiento
político con las otras funciones del Estado, con los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, el diálogo
político con los actores sociales y la coordinación política
con los representantes del Ejecutivo en el territorio;
Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala:
La Secretaría Nacional de Gestión de la Política estará
dirigida por un Secretario Nacional, quien será su
representante legal, tendrá rango de Ministro de Estado y
será nombrado por el Presidente de la República.”;
Que la Disposición General del antedicho Decreto Ejecutivo
determina que: “El Secretario Nacional de Gestión de
la Política tendrá plena capacidad y representación
legal para ejercer todas las actividades y acciones
administrativas y judiciales necesarias, para asegurar la
continuidad en la prestación de los servicios públicos y la
completa ejecución de los distintos programas y proyectos
de las entidades cuyas competencias asume, sin afectar
su gestión. Estos deberán ser evaluados, a efectos de
determinar su eventual traspaso a otras entidades de la
Función Ejecutiva, si corresponde.”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 591 de 03 de
diciembre de 2018, el Presidente de la República del
Ecuador encarga a María Paula Romo Rodríguez, la
Secretaría Nacional de Gestión de la Política;
Que el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos de la Secretaría Nacional de Gestión de la
Política, establece que es misión de la Gestión Financiera:
Administrar, gestionar, suministrar y controlar los
recursos f‌i nancieros requeridos para la ejecución de
servicios, procesos, planes, programas y proyectos
institucionales, en función de la normativa vigente”; y,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales:
Acuerda:
Artículo 1.- Delegar al Director/a Financiero/a la gestión
de ordenador de pago de los gastos establecidos en el
presupuesto institucional.
Artículo 2.- Ordenar que el o la delegada informe con
periodicidad mensual al Despacho ministerial de las
acciones adoptadas en ejercicio de la presente delegación,
siendo penal, civil y administrativamente responsable
por las acciones y por las omisiones en que incurriere en
virtud de la misma, y responderá directamente de los actos
que realice merced a la presente delegación.
Artículo 3.- Póngase en conocimiento del presente
Acuerdo a la Secretaría General de la Presidencia de la
República, de conformidad con lo que dispone el artículo
17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva.
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