Acuerdos. SNGP-0012 Subsecretario/a General y otros

Número de Boletín416
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría Nacional de Gestión de la Política
20 – Martes 29 de enero de 2019 Registro Of‌i cial Nº 416
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Deróguense todas aquellas normas y
disposiciones de igual o menor jerarquía que contravengan
lo previsto en el presente Acuerdo Ministerial.
Todo acto administrativo que se genere con posterioridad,
se sujetará a las facultades contenidas en éste instrumento,
sin que por ningún motivo puedan aplicarse disposiciones
de delegación establecidas en acuerdos, delegaciones y
otra normativa interna derogada en virtud del presente
Acuerdo Ministerial.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecución del presente Acuerdo
Ministerial estará a cargo del/la Directora/a Financiero/a
de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, en el
ámbito de sus competencias.
SEGUNDA.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 02 de enero
de 2019.
f.) María Paula Romo Rodríguez, Secretaria Nacional de
Gestión de la Política, Encargada.
SECRETARÍA NACIONAL DE GESTIÓN DE LA
POLÍTICA.- RAZÓN: Siento por tal que la copia que
antecede es igual a su original.- Quito, 09 de enero de
2019.- f.) Ilegible, Director de Asesoría Jurídica.
No. SNGP-0012
María Paula Romo Rodríguez
SECRETARIA NACIONAL DE GESTIÓN DE LA
POLÍTICA, ENCARGADA
Considerando:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador establece: “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión (…)”;
Que el artículo 226 ibídem, manif‌i esta: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución.”;
Que el artículo 227 de la Carta Magna, determina lo
siguiente: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
del Ecuador, establece: “Serán servidoras o servidores
públicos todas las personas que en cualquier forma o a
cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un
cargo, función o dignidad dentro del sector público.”;
Que el artículo 233 de la Norma Suprema, señala:
Ninguna servidora ni servidor público estará exento de
responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio
de sus funciones o por omisiones, y serán responsable
administrativa, civil y penalmente por el manejo y
administración de fondos, bienes o recursos públicos.”;
Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que: “Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en
leyes especiales.”;
Que el artículo 55 del Estatuto ibídem, establece que:
Las atribuciones propias de las diversas entidades
y autoridades de la Administración Pública Central
e Institucional, serán delegables en las autoridades
u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se
encuentren prohibidas por Ley o por Decreto”;
indica: “Los órganos administrativos pueden delegar el
ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración
pública, jerárquicamente dependientes. (…)”;
Que el artículo 71 ibídem, prevé: “Son efectos de la
delegación: Las decisiones delegadas se consideran
adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por
las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante,
según corresponda.”;
Queel numeral 9a del artículo 6 de la Ley Orgánica del
Delegación.- Es la traslación de determinadas facultades
y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a
través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su
competencia y por un tiempo determinado. Son delegables
todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley
para la máxima autoridad de las entidades y organismos
ARÍA
CA.-
RA
igual
ble, Dir
Rodríguez, S
ca, Encargada.
NACIONAL DE
Siento por tal que
a su origina
uito, 09
rector de Asesoría
D
GESTI
por tal que l
su original
.
-
Quito,
tdA
mo Ro
ica,
N
A
l a
09 de
Director de Asesoría Jurídica.
Naci
ND
nal de
Que
A
DE L
pia que
ero de
A
n
Mi
de t
ece
min
inistr
do
nistr
sd
artíc
tivo
de
lo 17
il
fondo
y
os,
omisi
pena
p
ctos rea
iones,
úblic
lizad
a Supr
o esta
Qu
públi
s espe
ad d
ca, sa
Es
as
os
e aut
ado s
ntos
Funció
on c
Estatu
ón E
es o
o
steri
DIS
La eje
á a cargo del/la Directora/
cional de G
tencias.
puedan
cidas en acue
erna derogada en v
al.
POSICIONES FINALES
ecución del
e
argo del/la Directora/a Financie
de Gestión de la Política, en
virt
S FINALES
se
s conten
tivo pu
bleci
ntern
ria
SP
ejecución del presente A
del/la Directora/a
egaci
del pre
nes y
sente
es
en
Q
ef‌i
sig
servi
f‌ica
e el
guien
io
l ar
:
cul
e y
tución.
cu
ejerc
”;
ump
icio
Tend
plimien
e
que le
drán e
t
erce
s sea
l
nas qu
rán s
do
Qu
scent
if‌i cac
, ef‌i c
raliza
a
la colec
iencia
admin
tivida
7 de la
nistr
aCa
los
1
blica d
os de
s en l
as polít
erdos y resoluciones admin
n (…)”
;
ídem, manif‌i
mos, d
siderand
del artículo 154
del Ecuador estable
Estado, además
a ley, les corresponde: 1
ticas públicas del ár
os y resoluciones administrativas
)”
;
de
lece: “
A
ás de las a
ley, les corresponde:
cas públicas de
ENCA
Consi
1 d
de
E
la ley, les corresponde: 1. E
líticas públicas del área a su c
y resoluciones administrat
Constitu
s min
Que
d
nistr
uciones
rcer la
s
s
ado
las d
egú
egac
doptad
ci
ació
as p
artícu
L
uic
lo 7
en
ament
tid
te d
ncias,
ades d
O
nistrati
, inclu
gáni
vos pu
i
co Ad
y
ue
Sist
De
el nu
orre
r
nes ad
pond
del
ptad
ecision
egan
m, pr
es d
ndie
evé

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR