Acuerdos. SNGP-0012 Subsecretario/a General y otros
Número de Boletín | 416 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Secretaría Nacional de Gestión de la Política |
20 – Martes 29 de enero de 2019 Registro Ofi cial Nº 416
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Deróguense todas aquellas normas y
disposiciones de igual o menor jerarquía que contravengan
lo previsto en el presente Acuerdo Ministerial.
Todo acto administrativo que se genere con posterioridad,
se sujetará a las facultades contenidas en éste instrumento,
sin que por ningún motivo puedan aplicarse disposiciones
de delegación establecidas en acuerdos, delegaciones y
otra normativa interna derogada en virtud del presente
Acuerdo Ministerial.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecución del presente Acuerdo
Ministerial estará a cargo del/la Directora/a Financiero/a
de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, en el
ámbito de sus competencias.
SEGUNDA.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Ofi cial.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 02 de enero
de 2019.
f.) María Paula Romo Rodríguez, Secretaria Nacional de
Gestión de la Política, Encargada.
SECRETARÍA NACIONAL DE GESTIÓN DE LA
POLÍTICA.- RAZÓN: Siento por tal que la copia que
antecede es igual a su original.- Quito, 09 de enero de
2019.- f.) Ilegible, Director de Asesoría Jurídica.
No. SNGP-0012
María Paula Romo Rodríguez
SECRETARIA NACIONAL DE GESTIÓN DE LA
POLÍTICA, ENCARGADA
Considerando:
de la República del Ecuador establece: “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión (…)”;
Que el artículo 226 ibídem, manifi esta: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución.”;
Que el artículo 227 de la Carta Magna, determina lo
siguiente: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planifi cación, transparencia y evaluación.”;
Que el artículo 229 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece: “Serán servidoras o servidores
públicos todas las personas que en cualquier forma o a
cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un
cargo, función o dignidad dentro del sector público.”;
Que el artículo 233 de la Norma Suprema, señala:
“Ninguna servidora ni servidor público estará exento de
responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio
de sus funciones o por omisiones, y serán responsable
administrativa, civil y penalmente por el manejo y
administración de fondos, bienes o recursos públicos.”;
Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que: “Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en
leyes especiales.”;
Que el artículo 55 del Estatuto ibídem, establece que:
“Las atribuciones propias de las diversas entidades
y autoridades de la Administración Pública Central
e Institucional, serán delegables en las autoridades
u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se
encuentren prohibidas por Ley o por Decreto”;
Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo,
indica: “Los órganos administrativos pueden delegar el
ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración
pública, jerárquicamente dependientes. (…)”;
Que el artículo 71 ibídem, prevé: “Son efectos de la
delegación: Las decisiones delegadas se consideran
adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por
las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante,
según corresponda.”;
Sistema Nacional de Contratación Pública, prevé: “(…)
Delegación.- Es la traslación de determinadas facultades
y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a
través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su
competencia y por un tiempo determinado. Son delegables
todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley
para la máxima autoridad de las entidades y organismos
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