Acuerdo SNGP-0014 Apruébese la organización y funcionamiento de la Red de Fedatarios Administrativos

Fecha de publicación05 Julio 2019
Número de Gaceta524
Viernes 5 de julio de 2019 – 7Registro O cial Nº 524
de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el
Registro O cial.
Dado en la ciudad de Quito, D.M, a los 14 de junio de
2019.
NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
f.) Marcelo Eduardo Mata Guerrero, Ministro del
Ambiente.
No. SNGP-0014
María Paula Romo Rodríguez
SECRETARIA NACIONAL DE GESTIÓN DE LA
POLÍTICA, ENCARGADA
Considerando:
Que el artículo 18 numeral 2 de la Constitución de la
República del Ecuador determina: “Todas las personas,
en forma individual o colectiva, tienen derecho a: “(…)
2. Acceder libremente a la información generada en
entidades públicas, o en las privadas que manejen
fondos del Estado o realicen funciones públicas. No
existirá reserva de información excepto en los casos
expresamente establecidos en la ley. En caso de violación
a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará
la información”;
Que el artículo 154 de la Constitución de la República
del Ecuador establece: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requieran su gestión”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador señala: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador preceptúa: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, plani cación, transparencia y evaluación.”;
Que el artículo 10 de la Ley Orgánica de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, establece: “Es
responsabilidad de las instituciones públicas, personas
jurídicas de derecho público y demás entes señalados en
el artículo 1 de la presente Ley, crear y mantener registros
públicos de manera profesional, para que el derecho a la
información se pueda ejercer a plenitud, por lo que, en
ningún caso se justi cará la ausencia de normas técnicas
en el manejo y archivo de la información y documentación
para impedir u obstaculizar el ejercicio de acceso a la
información pública, peor aún su destrucción (...)”;
Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo,
determina: “Delegación de competencias. Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus
competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros
órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes (…)”;
Que el artículo 97 del Código Orgánico Administrativo
establece: “Las administraciones públicas determinarán
en sus instrumentos de organización y funcionamiento,
los órganos y servidores públicos con competencia para
certi car la el correspondencia de las reproducciones que
se hagan, sea en físico o digital en audio o vídeo, que: 1.
Las personas interesadas exhiban ante la administración
en originales o copias certi cadas, para su uso en los
procedimientos administrativos a su cargo. 2. Los órganos
de las administraciones produzcan o custodien, sean estos
originales o copias certi cadas. (…)”;
Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, señala: “Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presiden de la
República, salvo los casos expresamente señalados en
leyes especiales:
Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes
al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios
al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y
cuando las delegaciones que concedan no afecten a la
buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin
perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones
que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el
funcionario delegado.
Las delegaciones ministeriales a las que se re ere este
artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en
conocimiento del Secretario General de la Administración
Pública y publicado en el Registro O cial.
El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus
funciones responderá directamente de los actos realizados
en ejercicio de tal delegación.”;
Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, señala:
Las atribuciones propias de las diversas entidades
y autoridades de la Administración Pública Central
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