Acuerdos. SNGP-0015 Deléguense atribuciones y obligaciones al Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a

Número de Boletín524
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría Nacional de Gestión de la Política
Viernes 5 de julio de 2019 – 9Registro O cial Nº 524
Político, Dirección de Auditoría Interna; y, documentos o
expedientes que reposan en el área de documentación y
archivo de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política.
Artículo 4.- Procedimiento.- El procedimiento para
la autenticación de copias en los trámites dentro de
la Secretaría Nacional de Gestión de la Política es el
siguiente:
1. El fedatario administrativo tiene como labor
personalísima, comprobar y autenticar, previo cotejo
entre el original que le exhibe el administrado y
la copia presentada, la delidad del contenido de
esta última para su empleo en los procedimientos
de la institución u entidad solicitante. A tal efecto,
sentará la razón respectiva de que la copia presentada
corresponde al original que le ha sido presentado.
2. En caso de complejidad derivada del cúmulo o de la
naturaleza de los documentos a autenticar, el fedatario
consultará al administrado sobre la posibilidad
de retener los originales, para lo cual se expedirá
una constancia de retención de los documentos al
administrado, por el término máximo de tres días, a
n de certi car las correspondientes reproducciones.
Cumplido este término, se devolverá al administrado
los originales retenidos.
3. Las copias certi cadas otorgadas por los fedatarios
administrativos tendrán validez y e cacia,
exclusivamente en el ámbito de la actividad de la
Administración Pública Central e Institucional en la
que se certi can.
Artículo 5.- Una vez concluido el proceso de redistribución
de atribuciones y transformación institucional,
determinado en el Decreto Ejecutivo Nro. 718 de 11 de
abril de 2019, el presente Acuerdo Ministerial quedará
expresamente derogado.
Artículo 6.- Encargar a el/la titular de la Coordinación
General Jurídica de esta Institución, la noti cación del
contenido de este Acuerdo Ministerial a los diferentes
Procesos y Gestiones que conforman la Secretaría
Nacional de Gestión de la Política.
Artículo 7.- Derogar el Acuerdo No. SNGP-009-2016 de
19 de septiembre de 2016.
Artículo 8.- El presente Acuerdo Ministerial entrará
en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de
su publicación en el Registro O cial; de su ejecución
encárguese a las diferentes Gestiones que conforman la
Secretaría Nacional de Gestión de la Política, detalladas
en el artículo 2 y 3 del presente Acuerdo Ministerial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 10 de mayo de
2019.
f.) María Paula Romo Rodríguez, Secretaria Nacional de
Gestión de la Política, Encargada.
RAZÓN: Siento por tal que la copia que antecede es igual
a su original.- Quito 07 de junio de 2019.- f.) Director
de Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de Gestión de
la Política.
No. SNGP-0015
María Paula Romo Rodríguez
SECRETARIA NACIONAL DE GESTIÓN
DE LA POLÍTICA, ENCARGADA
Considerando:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador establece: “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión (…)”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador señala: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador preceptúa: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, plani cación, transparencia y evaluación.”;
Que el artículo 233 de la Norma Suprema, señala:
Ninguna servidora ni servidor público estará exento de
responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio
de sus funciones o por omisiones, y serán responsable
administrativa, civil y penalmente por el manejo y
administración de fondos, bienes o recursos públicos.
(…)”;
Que el artículo 5 del Reglamento General Sustitutivo para
la Administración, utilización, manejo y control de los
bienes e inventarios del sector público, determina: “La
máxima autoridad de cada entidad u organismo del sector
público podrá delegar a sus subalternos, por escrito, el
ejercicio de las funciones que le corresponde según este
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