Acuerdos. Sngp-004-2017 El/la Coordinador (a) General Jurídico (a)

Número de Boletín135
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría Nacional de Gestión de la Política
2 – Jueves 7 de diciembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 135
Págs.
000176 “Comité de Coordinación de las
Organizaciones para el Servicio
Voluntario -COSV” ................................... 26
000178 “Centro de Educación Sanitaria y
Tecnologías Apropiadas Sanitarias
-CESTAS” .................................................. 27
CORPORACIÓN DEL
SEGURO DE DEPÓSITOS FONDO DE
LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS
PRIVADOS - COSEDE:
COSEDE-DIR-2017-027 Expídese el Reglamento
para el ejercicio de la jurisdicción
coactiva de la COSEDE ............................. 29
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
DZ4-DZORDRI17-00000001 Deléguense compe-
tencias a varios funcionarios ................... 40
No. SNGP-004-2017
Miguel Carvajal Aguirre
SECRETARIO NACIONAL
DE GESTIÓN DE LA POLÍTICA
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador, señala que además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde a las
ministras y ministros: “Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;
Que, el artículo 226 ibídem, dispone: “las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y en la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en
la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Carta Magna, establece: “La
administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
del Ecuador, determina: “Serán servidoras o servidores
públicos todas las personas que en cualquiera forma o a
cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un
cargo, función o dignidad dentro del sector público. (…)”;
Que, el artículo 233 de la norma citada en el considerando
precedente, expresa: “Ninguna servidora ni servidor
público estará exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus
omisiones, y serán responsables administrativa, civil y
penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos (…).”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1522, del 17 de
mayo de 2013, se creó la Secretaría Nacional de Gestión
de la Política, como organismo de derecho público,
con responsabilidad jurídica, patrimonio y régimen
administrativo y f‌i nanciero propios, encargada de formular
las políticas para la gobernabilidad, el relacionamiento
político con las otras funciones del Estado, con los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, el diálogo
político con los actores sociales y la coordinación política
con los representantes del Ejecutivo en el territorio;
Que, de conformidad con el artículo 4 del Estatuto
de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, el cual versa: “PRINCIPIOS Y SISTEMAS
REGULADORES.- Los órganos y entidades que
comprenden la Función Ejecutiva deberán servir al interés
general de la sociedad y someterán sus actuaciones a los
principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación
y coordinación, según el caso, bajo los sistemas de
descentralización y desconcentración administrativa.
Las máximas autoridades de cada órgano y entidad serán
responsables de la aplicación de estos principios.”;
Que, el artículo 17 ibídem, establece : “Los Ministros de
Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán
delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior
jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se
ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo
estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones
que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones,
atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes
y reglamentos tenga el funcionario delegado (…)
El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus
funciones responderá directamente de los actos realizados
en ejercicio de tal delegación.”;
Que, el artículo 55 del Estatuto citado en el considerando
precedente, establece: “LA DELEGACION DE
ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las
diversas entidades y autoridades de la Administración
Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las
que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La
delegación será publicada en el Registro Of‌i cial (…).”;
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