Acuerdos. Sngp-005-2017 Al/la Coordinador/a General Administrativa Financiera

Número de Boletín135
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría Nacional de Gestión de la Política
4 – Jueves 7 de diciembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 135
SEGUNDA.- Póngase en conocimiento de la
Coordinación General Jurídica y de la Secretaría General
de la Presidencia de la República.
Publíquese y comuníquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 05 de
octubre de 2017.
f.) Miguel Carvajal Aguirre, Secretario Nacional de
Gestión de la Política.
Acuerdo Ministerial No. SNPG-004-2017
Secretaría Nacional de Gestión de la Política
En aplicación del Acuerdo No. SNGP-009-2016, de 19
de Septiembre de 2016, CERTIFICO que el Acuerdo
Ministerial No. SNPG-004-2017, del 05 de octubre de
2017, en el que constan 2 fojas útiles, es f‌i el copia del/los
original/les que reposa/n a la fecha, en los archivos de la
Coordinación General Jurídica de la Secretaría Nacional
de Gestión de la Política.
Quito, 14 de noviembre de 2017.
f.) Ab. Luis Gabriel Castro Coronel, Director de Asesoría
Jurídica, Secretaría Nacional de Gestión de la Política.
SECRETARÍA NACIONAL DE GESTIÓN DE
LA POLÍTICA.- DIRECCIÓN DE ASESORÍA
JURÍDICA.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible.
No. SNGP-005-2017
Miguel Carvajal Aguirre
SECRETARIO NACIONAL
DE GESTIÓN DE LA POLÍTICA
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador, señala que además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde a las
ministras y ministros: “Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;
Que, el artículo 226 ibídem, dispone: “las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y en la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en
la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Carta Magna, establece: “La
administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
del Ecuador, determina: “Serán servidoras o servidores
públicos todas las personas que en cualquiera forma o a
cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un
cargo, función o dignidad dentro del sector público. (…)”;
Que, el artículo 233 de la norma citada en el considerando
precedente, expresa: “Ninguna servidora ni servidor
público estará exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus
omisiones, y serán responsables administrativa, civil y
penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos (…).”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1522, del 17 de
mayo de 2013, se creó la Secretaría Nacional de Gestión
de la Política, como organismo de derecho público,
con responsabilidad jurídica, patrimonio y régimen
administrativo y f‌i nanciero propios, encargada de formular
las políticas para la gobernabilidad, el relacionamiento
político con las otras funciones del Estado, con los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, el diálogo
político con los actores sociales y la coordinación política
con los representantes del Ejecutivo en el territorio;
Que, de conformidad con el artículo 4 del Estatuto
de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, el cual versa: “PRINCIPIOS Y SISTEMAS
REGULADORES.- Los órganos y entidades que
comprenden la Función Ejecutiva deberán servir al interés
general de la sociedad y someterán sus actuaciones a los
principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación
y coordinación, según el caso, bajo los sistemas de
descentralización y desconcentración administrativa.
Las máximas autoridades de cada órgano y entidad serán
responsables de la aplicación de estos principios.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 159 de 15 de
septiembre de 2017, el señor Lenín Moreno Garcés,
Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
nombró al señor Miguel Ángel Carvajal Aguirre, como
Secretario Nacional de Gestión de la Política;
Que, mediante Acuerdo N° 114 del 16 de octubre de 2017,
el Ministro de Economía y Finanzas, delega a las máximas
autoridades de la entidades los lineamientos del manejo
f‌i nanciero y presupuestario que conforman el Presupuesto
General del Estado;
Que, mediante memorando N° SNGP-CAF-2017-0603-
ME., la Coordinadora Administrativa y Financiera solicita
a la Coordinación General Jurídica, se elabore el Acuerdo
Ministerial.
En, ejercicio de las atribuciones previstas en la
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva.
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