SNGP-008-2018 Dispónese que el doctor Hugo Ricardo Darquea Córdova, Subsecretario General,Encargado, subrogue las funciones y atribuciones del Secretario Nacional

Número de Boletín348
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría Nacional de Gestión de la Política
Martes 16 de octubre de 2018 – 13Registro Of‌i cial Nº 348
NOVENA.- La información y documentación que
sustenta el presente Acuerdo, la justif‌i cación técnica; así
como, la fundamentación, condiciones y requisitos para
su ejecución será de responsabilidad de los funcionarios,
servidores públicos y trabajadores que intervinieron en el
proceso de la misma, en el ámbito de sus competencias.
DÉCIMA.- Todo acto administrativo que se genere con
posterioridad se sujetará a las facultades contenidas en éste
instrumento, sin que por ningún motivo puedan aplicarse
disposiciones de delegación establecidas en acuerdos,
delegaciones y otra normativa interna que hayan sido
expresamente derogadas en virtud del presente Acuerdo
Ministerial.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
PRIMERA.- Deróguense los siguientes Acuerdos
expedidos por la Secretaría Nacional de Gestión de la
Política: Acuerdo SNGP-011-2013, de 16 de diciembre
de 2013; Acuerdo SNGP-003-2014, de 11 de abril de
2014, Acuerdo SNGP-004-2014, de 05 de junio de 2014;
Acuerdo SNGP-005-2015, de 20 de mayo de 2015, Acuerdo
SNGP-007-2015, de 11 de junio de 2015, Acuerdo SNGP-
010, de 09 de diciembre de 2015; Acuerdo SNGP-002-
2016, de 28 de enero de 2016, Acuerdo SNGP-005-2016,
de 11 de abril de 2016, Acuerdo SNGP-005-2016, de 18
de abril de 2016, Acuerdo SNGP-007-2016, de 19 de
septiembre de 2016; Acuerdo SNGP-003-2017, de 18 de
julio de 2017;
SEGUNDA.- Deróguense las siguientes Resoluciones
expedidas por la Secretaría Nacional de Gestión de la
Política: Resolución No. SNGP-036-2014, de 17 de
noviembre de 2014; Resolución No. SNGP-001-2017, de
17 de octubre de 2017; y,
TERCERA.- Deróguense todas aquellas normas y
disposiciones de igual o menor jerarquía que contravengan
lo previsto en presente Acuerdo Ministerial.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecución del presente Acuerdo
Ministerial estará a cargo de las Coordinaciones,
Subsecretarías y Direcciones que conforman la Secretaría
Nacional de Gestión de la Política, en el ámbito de sus
competencias.
SEGUNDA.- El presente Acuerdo Ministerial entrará
en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 16 de agosto
de 2018.
f.) Dr. Víctor Paúl Granda López, Secretario Nacional de
Gestión de la Política.
SECRETARÍA NACIONAL DE GESTIÓN DE LA
POLÍTICA.- En aplicación del Acuerdo No. SNGP-009-
2016, de 19 de septiembre de 2016, CERTIFICO: Que el
Acuerdo Ministerial No. SNGP-007-2018, de 16 de agosto
de 2018, suscrito por el Dr. Víctor Paúl Granda López,
Secretario Nacional de Gestión de la Política, en el que
constan 4 fojas útiles, es f‌i el copia del original del/los
documento/s que reposa/n a la fecha, en los archivos de la
Coordinación General Jurídica de la Secretaría Nacional de
Gestión de la Política.
Quito, 04 de septiembre de 2018.
f.) Dr. Marcelo Augusto Martínez Lituma, Director de
Asesoría Jurídica (E), Secretaría Nacional de Gestión de la
Política.
No. SNGP-008-2018
Dr. Víctor Paúl Granda López
SECRETARIO NACIONAL
DE GESTIÓN DE LA POLÍTICA
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador, señala que además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde a las
ministras y ministros: “Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;
Que, el artículo 227 de la Carta Magna, establece: “La
administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio
Público señala “Cuando por disposición de la Ley o por
orden escrita de autoridad competente, la servidora o el
servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel
jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente
ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual
unif‌i cada que corresponda al subrogado, durante el tiempo
que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación,
sin perjuicio del derecho del titular;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que: “Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en
leyes especiales.
Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes
al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al
exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando
las delegaciones que concedan no afecten a la buena
marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio
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