Resolución SNGRE-001-2022 Declárese la situación de emergencia en el SNGRE

Fecha de publicación21 Abril 2022
Número de Gaceta47
Registro Ocial - Suplemento Nº 47
43
Jueves 21 de abril de 2022
RESOLUCIÓN DE EMERGENCIA Nro. SNGRE-001-2022
CRISTIAN EDUARDO TORRES BERMEO
DIRECTOR GENERAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador señala que, es obligación del Estado
proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los
desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de
desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales,
con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;
Que, de conformidad con el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador, el Estado
ejercerá la rectoría del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos a través del
organismo técnico establecido en la ley;
“Los riesgos se
gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad
directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión
del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y
financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de
su responsabilidad”;
Que, el artículo 140 del Código Orgánico de Organización Territorial, COOTAD, establece:
La gestión
de riesgos que incluye las acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y
transferencia, para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al territorio
se gestionarán de manera concurrente y de forma articulada por todos los niveles de gobierno de
acuerdo con las políticas y los planes emitidos por el organismo nacional responsable, d e acuerdo con
la Constitución y la ley (…)”;
Que, el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo, señala:
“El ejercicio de las competencias
asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la
ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones”;
Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en el numeral 31,
define a las situaciones de emergencias,
“Son aquellas generadas por acontecimientos graves tales
como accidentes, terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión
externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso
fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional. Una situación de emergencia es concreta,
inmediata, imprevista, probada y objetiva”;
“Para
atender las situaciones de emergencia definidas en esta Ley, previamente a iniciarse cualquier
contratación, la máxima autoridad de la entidad contratante deberá emitir una resolución motivada
que declare la emergencia para justificar las contrataciones, dicha resolución se publicará de forma
inmediata a su emisión en el portal de COMPRAS PÚBLICAS. La facultad de emitir esta resolución
no podrá ser delegable. El SERCOP establecerá el tiempo de publicación de las resoluciones emitidas
como consecuencia de acontecimientos graves de carácter extraordinario, ocasionados por la
naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano.
Para el efecto, en la resolución se calificará a la situación de emergencia como concreta, inmediata,
imprevista, probada y objetiva, así mismo se declarará la imposibilidad de realizar procedimientos de

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