Resoluciones. SNGRE-043-2021 Impleméntese el régimen de Secretarios/as Institucionales

Número de Boletín483
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y EMERGENCIAS
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 483
19
Martes 29 de junio de 2021
Coordinación General de Asesoría Jurídica
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RESOLUCIÓN Nro. SNGRE-043-2021
Mgs. ROMMEL ULISES SALAZAR CEDEÑO
DIRECTOR GENERAL
CONSIDERANDO:
alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la
Constitución”;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República, establece que, a las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que le sean atribuidas en las Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, artículo 260 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el ejercicio de
las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la
prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad
entre los distintos niveles de gobierno;
Que, el artículo 53 del Código Orgánico Administrativo, establece que “los órganos colegiados se
sujetan a lo dispuesto en su regulación específica (…)”;
Que, el artículo 55 numeral 2 del Código Orgánico Administrativo, establece que para la
atribución de competencias a los órganos colegiados se tomará en cuenta entre otros
Reglamentación interna”;
Que, el artículo 117 numerales 5 del ERJAFE textualmente establece:
“(…) 5. La facultad para realizar autenticaciones atribuidas a los fedatarios
administrativos, no afecta la potestad administrativa de los secretarios
institucionales o quienes hagan sus veces, para dar fe de la autenticidad de
los documentos que el mismo órgano o institución haya emitido (...)”.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 62, de 05 de agosto de 2013, la Función Ejecutiva se
organizó en Secretarías, entre estas la Secretaría de Gestión de Riesgos;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 534, de 03 de octubre de 2018, el señor Lcdo. Lenín
Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, dispuso la
transformación de la Secretaría de Gestión de Riesgos en el Servicio Nacional de Gestión
de Riesgos y Emergencias;

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