Resoluciones. SNGRE-053-2019 Apruebesé la Normativa Técnica “Lineamientos para la Aprobación de los Planes de Contingencia para Espectáculos o Eventos de Concentración Masiva”

Número de Boletín106
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y EMERGENCIAS
Lunes 23 de diciembre de 2019 – 21Registro O cial Nº 106
Zonal, en su parte pertinente mani esta que la Asociación
de Conservación Vial “TRABAJADORES POR EL
PROGRESO DE MULUNCAY GRANDE” luego de
justi car sus razones han cumplido con el Titulo VI, , Art.
30 y 31 literal d). con respecto a la Liquidación Voluntaria
de los estatutos que rigen la Asociación de Conservación
Vial; al Art. 20 del Reglamento para el Otorgamiento
de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales,
expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, Registro
O cial Suplemento 109, de fecha 27 de octubre de 2017
y el Titulo VI Art. 24 del Instrumento para normar los
Tramites de las Organizaciones Sociales que se Encuentren
Bajo la Competencia del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, publicado en el Acuerdo Ministerial Nro. 007-
2016, de fecha 17 de febrero de 2016.
En uso de las facultades que le con ere el Acuerdo
Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015,
(Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas) en su numeral 3.5, Procesos
Desconcentrados.- 3.5.1 Subsecretaría Zonal.- 3.5.1.1.
Proceso Gobernante, numeral 9, en concordancia con el
Art. 6 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17
de febrero de 2016. (Instructivo para normar los trámites
de las Organizaciones Sociales bajo la competencia del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas).
Resuelve
Art. 1.- DECLARAR DISUELTA LA ASOCIACIÓN
DE CONSERVACIÓN VIAL “TRABAJADORES
POR EL PROGRESO DE MULUNCAY GRANDE”
con domicilio en la parroquia Muluncay Grande cantón
Zaruma, provincia de El Oro, Republica del Ecuador,
teléfono 0990515341, correo electrónico: holgerandres@
gmail.com, por Disolución y Liquidación Voluntaria,
establecida en Titulo VI, , Art. 30 y 31 literal d). con
respecto a la Liquidación Voluntaria de los estatutos
que rigen la Asociación de Conservación Vial; al Art. 20
del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad
Jurídica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 193, Registro O cial Suplemento
109, de fecha 27 de octubre de 2017 y el Titulo VI
Art. 24 del Instrumento para normar los Tramites de
las Organizaciones Sociales que se Encuentren Bajo
la Competencia del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, publicado en el Acuerdo Ministerial Nro. 007-
2016, de fecha 17 de febrero de 2016.
Art. 2.- Derogar el Acuerdo Nro. 001-DPEO-MTOP-2010,
de fecha 05 de mayo de 2018, publicado en el registro
o cial Nro. 222, de fecha, viernes 25 de junio de 2010,
mediante el cual se concedió la personería jurídica propia
de derecho privado a la Asociación de Conservación
Vial “TRABAJADORES POR EL PROGRESO DE
MULUNCAY GRANDE”, con domicilio en la parroquia
Muluncay Grande cantón Zaruma, provincia de El Oro,
teléfono 0990515341, correo electrónico: holgerandres@
gmail.com.
Art. 3.- Dar de baja de los registros del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas (Subsecretaria Zonal 7)
a la ASOCIACIÓN DE CONSERVACION VIAL
“TRABAJADORES POR EL PROGRESO DE
MULUNCAY GRANDE”.
Art. 4.- Disponer al funcionario encargado del custodio de
los archivos de las Organizaciones de Conservación Vial
de la Subsecretaria Zonal 7, registrar en el expediente y
mantenerlo debidamente actualizado.
Art. 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro O cial.
Hágase conocer por escrito a los interesados, y se
proceda a su publicación en el Registro O cial a
través del funcionario encargado de las organizaciones
de conservación vial de la Subsecretaria Zonal 7.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
Dado en la ciudad de Loja, a los 28 días del mes de
noviembre de 2019.
f.) Ing. Fredy Oswaldo Altamirano Arias, Subsecretaria
Zonal 7.
No. SNGRE-053-2019
Lcda. Maria Alexandra Ocles Padilla
DIRECTORA GENERAL SERVICIO NACIONAL
DE GESTION DE RIESGOS Y EMERGENCIAS
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1046-A, de fecha
26 de abril del 2008, publicado en el Registro O cial No.
345, de 26 de mayo del 2008, se reorganiza la Dirección
Nacional de Defensa Civil, y se crea la Secretaría
Técnica de Gestión de Riesgos, adscrita al Ministerio de
Coordinación de Seguridad Interna y Externa, adquiriendo
por este mandato, todas las competencias, atribuciones,
funciones, representaciones y delegaciones constantes
en leyes, reglamentos demás instrumentos normativo
que hasta ese momento le correspondían a la Dirección
Nacional de Defensa Civil y a la Secretaría General del
COSENA, en materia de Defensa Civil;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 42, del 10 de
septiembre de 2009, publicado en el Registro O cial No.
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22 – Lunes 23 de diciembre de 2019 Registro O cial Nº 106
31, de 22 de septiembre del 2009, la Secretaría Técnica de
Gestión de Riesgo, pasa a denominarse Secretaría Nacional
de Gestión de Riesgo que ejercerá sus competencias y
funciones de manera independiente, descentralizada y
desconcentrada;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 103 de 20 de
Octubre de 2009, publicado en Registro O cial No. 58 de
30 de Octubre de 2009, se reforma el Decreto Ejecutivo
No. 42, por el cual se le da el rango de Ministro (a) de
Estado al Secretario (a) Nacional de Gestión de Riesgos;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 62 del 05 de agosto
del 2013, se reforma el Estatuto de Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, se añade,
a continuación del artículo 16, el articulo enumerado,
organizando a la Función Ejecutiva en Secretarias, entre
ellas la Secretaría de Gestión de Riesgos;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, del 24 de Mayo
del 2017, se nombra a la Lcda. María Alexandra Ocles
Padilla como Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 534, de 03 de
octubre de 2018, el señor Presidente Constitucional de
la República del Ecuador, Lcdo. Lenin Moreno Garcés,
transformó a la Secretaría de Gestión de Riesgos en el
Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, y
designó a la señora María Alexandra Ocles Padilla, como
Directora General
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República
del Ecuador establece que las personas en situación de
riesgo, desastres naturales o antropogénicos recibirán
atención prioritaria y especializada en los ámbitos público
y privado.
Que, el artículo 261 de la Constitución de la República
del Ecuador establece como competencia exclusiva del
Estado central el manejo de desastres naturales.
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República
del Ecuador establece como competencia exclusiva de los
gobiernos municipales sin perjuicio de otras que determine
la ley, la de gestionar los servicios de prevención,
protección, socorro y extinción de incendios.
Que, el artículo 340 de la Constitución de la República del
Ecuador crea el sistema nacional de inclusión y equidad
social el mismo que se compone de los ámbitos de la
educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos,
cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura,
comunicación e información, disfrute del tiempo libre,
ciencia y tecnología, población, seguridad humana y
transporte.
Que, el artículo 389 de la Constitución de la República del
Ecuador instituye que el sistema nacional descentralizado
de gestión de riesgo está compuesto por las unidades
de gestión de riesgo de todas las instituciones públicas
y privadas en los ámbitos local, regional y nacional. El
Estado ejercerá la rectoría a través de la Secretaría de
Gestión de Riesgos, que tiene como funciones principales,
entre otras, la de asegurar que todas las instituciones
públicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en
forma transversal, la gestión de riesgo en su plani cación
y gestión; fortalecer en la ciudadanía y en las entidades
públicas y privadas capacidades para identi car los
riesgos inherentes a sus respectivos ámbitos de acción,
informar sobre ellos, e incorporar acciones tendientes a
reducirlos; y, articular las instituciones para que coordinen
acciones a n de prevenir y mitigar los riesgos, así como
para enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones
anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre.
Que, el artículo 390 de la Constitución de la República
del Ecuador dispone que los riesgos se gestionarán bajo el
principio de descentralización subsidiaria, que implicará
la responsabilidad directa de las instituciones dentro
de su ámbito geográ co. Cuando sus capacidades para
la gestión del riesgo sean insu cientes, las instancias
de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica
y nanciera brindarán el apoyo necesario con respeto
a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su
responsabilidad.
Que, el artículo 425 de la Constitución de la República del
Ecuador dispone que el orden jerárquico de aplicación de
las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados
y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las
leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas
distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas;
los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y
decisiones de los poderes públicos.
Que, los artículos 54 y 84 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
establecen que el gobierno autónomo descentralizado
municipal y el gobierno del distrito autónomo
metropolitano tienen como funciones promover el
desarrollo sustentable de su circunscripción territorial,
para garantizar la realización del buen vivir a través de
la implementación de políticas públicas, en el marco de
sus competencias constitucionales y legales; ejecutar las
competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por
la Constitución y la ley y en dicho marco, prestar los
servicios públicos y construir la obra pública cantonal
correspondiente con criterios de calidad, e cacia y
e ciencia, observando los principios de universalidad,
accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad,
interculturalidad, subsidiariedad, participación y
equidad; y, regular y controlar las construcciones en la
circunscripción del distrito metropolitano, con especial
atención a las normas de control y prevención de riesgos
y desastres.
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