Resoluciones. SNGRE-055-2020 Acógese el contenido del documento ARH-SNGRE-PR-05 Procedimiento para Aplicación de Régimen Disciplinario versión 1.0

Número de Boletín1229
SecciónResoluciones
EmisorResolución
80 – Martes 27 de octubre de 2020 Edición Especial 1229 Registro Ocial
Coordinación General de Asesoría Jurídica
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RESOLUCIÓN Nro. SNGRE-055-2020
MGS. ROMMEL ULISES SALAZAR CEDEÑO
DIRECTOR GENERAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República, establece que a las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión;
Que, el artículo 229 de la Constitución de la República establece que serán servidoras o servidores
públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios
o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras
y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de
recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso,
promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación
de funciones de sus servidores. Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código
de Trabajo. La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con
relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y
experiencia;
Que, el artículo 24 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece las prohibiciones de las
servidoras y los servidores públicos;
Que, el Capítulo 4, comprendido entre los artículos 41 al 46 de la Ley Orgánica del Servicio Público,
establece el régimen disciplinario aplicable a las servidoras y a los servidores públicos;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, establece que las máximas autoridades
administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para
regular los asuntos internos del órgano a su cargo;
Que, el Capítulo V, comprendido entre los artículos 78 al 100 del Reglamento General de la Ley
Orgánica del Servicio Público, regula la aplicación del régimen disciplinario establecido en la
ley, para las servidoras y los servidores públicos;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 62, de 05 de agosto de 2013, la Función Ejecutiva se organizó
en Secretarías, entre ellas se señala a la Secretaría de Gestión de Riesgos;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 534, de 03 de octubre de 2018, el señor Lcdo. Lenín Moreno
Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, dispuso la transformación de la
Secretaría de Gestión de Riesgos en el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias,
dirigido por un/a Director/a General, con rango de Ministro de Estado;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1048, de 11 de mayo de 2020, el señor Lcdo. Lenín Moreno
Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó al Mgs. Rommel
Salazar Cedeño, como Director General del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y
Emergencias;
Martes 27 de octubre de 2020 – 81Registro Ocial – Edición Especial Nº 1229
Coordinación General de Asesoría Jurídica
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Que, mediante memorando Nro. SNGRE-CGPGE-2020-0499-M, de 24 de julio de 2020, el Mgs.
Oscar Eduardo Vélez Albán, Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica,
remitió a la máxima autoridad del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, para
institucionalización, el documento ARH-SNGRE-PR-05 Procedimiento para Aplicación de
régimen disciplinario versión 1.0”, con sus respectivos anexos, elaborado y validado por la
Dirección de Administración de Talento Humano, asesorado metodológicamente
por la
Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica; y, aprobado por la Coordinación
General Administrativa Financiera;
Que, mediante sumilla Coordinación Jurídica, autorizado con el fin de que se proceda con la
Resolución correspondiente.”, insertada en el memorando Nro. SNGRE-CGPGE-2020-0499-
M, la máxima autoridad del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, dispuso
a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, la elaboración de la presente resolución;
Que, es necesario establecer bajo un enfoque de administración por procesos, las actividades que
regulan la aplicación del Régimen Disciplinario dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio
Público LOSEP y su Reglamento General, Código de Trabajo; y en el Reglamento Interno de
la Institución, para los casos de presunto cometimiento de faltas disciplinarias por parte de
las(os) servidores(as) / trabajadores(as) públicos(as) de la Institución, que deban ser conocidas
y sancionadas por la Máxima Autoridad o su delegado;
En ejercicio de la facultad establecida en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República
del Ecuador.
RESUELVE:
Artículo 1.- ACOGER el contenido del documento ARH-SNGRE-PR-05 Procedimiento para
Aplicación de régimen disciplinario versión 1.0, con sus respectivos anexos, elaborado y validado
por la Dirección de Administración de Talento Humano, asesorado metodológicamente por la
Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica; y, aprobado por la Coordinación General
Administrativa Financiera;
Artículo 2.- INSTITUCIONALIZAR en el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias,
el documento ARH-SNGRE-PR-05 Procedimiento para Aplicación de régimen disciplinario
versión 1.0, con sus respectivos anexos, remitidos mediante memorando Nro. SNGRE-CGPGE-2020-
0499-M, de 24 de julio de 2020, suscrito por el Mgs. Oscar Eduardo Vélez Albán, Coordinador General
de Planificación y Gestión Estratégica.
Artículo 3.- ACEPTAR las actualizaciones que se realicen a los documentos anexos del procedimiento,
solicitadas por la Dirección de Administración de Recursos Humanos, debidamente autorizadas por la
Coordinación General Administrativa Financiera, sin que sea necesario expedir una nueva resolución o
modificar la presente; previa notificación de no afectación al procedimiento por parte de la Dirección
de Servicios, Procesos y Calidad.
Artículo 4.- ENCARGAR a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, para que, de acuerdo con
sus competencias, atribuciones y responsabilidades, realice la socialización de esta resolución, a todas
las áreas del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias.
Artículo 5.- ENCARGAR a la Dirección de Administración de Recursos Humanos de este Servicio
Nacional, de acuerdo con sus competencias, atribuciones y responsabilidades, la aplicación, control y
monitoreo del documento “ARH-SNGRE-PR-05 Procedimiento para Aplicación de régimen
disciplinario versión 1.0.

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