Resoluciones. SNGRE-059-2021 Expídense las políticas para la gestión de los proyectos de inversión
Número de Boletín | 467 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | SERVICIO NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y EMERGENCIAS |
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 467
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Lunes 7 de junio de 2021
RESOLUCIÓN Nro. SNGRE-059-2021
MGS. ROMMEL ULISES SALAZAR CEDEÑO
DIRECTOR GENERAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que a las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la
Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o
recursos públicos;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 280, establece que el Plan
Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y
proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la
inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias
exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su
observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los
demás sectores;
Que, laConstitución de la República del Ecuador en el artículo 297, expresa que todo
programa financiado con recursos públicos tendrá objetivos, metas y un plazo
predeterminado para ser evaluado, en el marco de lo establecido en el Plan Nacional
de Desarrollo;
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Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 389, señala que es
obligación del Estado proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente
a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la
prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento
de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar
la condición de vulnerabilidad;
establece entre las atribuciones de los Ministros de Estado y las máximas autoridades
de las instituciones del Estado, dictar los correspondientes reglamentos y demás
normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico
funcionamiento de sus instituciones;
Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su Artículo 55 define a la
inversión pública como el conjunto de egresos y/o transacciones que se realizan con
recursos públicos para mantener o incrementar la riqueza y capacidades sociales y del
Estado, con la finalidad de cumplir los objetivos de la planificación.
Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su Artículo 56 establece
respecto a la viabilidad de programas y proyectos de inversión lo siguiente: los
ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la
evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten;
Que, el Código Orgánico Administrativo, en relación a la competencia normativa de
carácter administrativo, determina en el Art. 130 que: “Las máximas autoridades
administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente
para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la
ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una
administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las
personas debe estar expresamente atribuida en la ley”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1046-A de 26 de abril del 2008, publicado en
Registro oficial Nro. 345 de 26 de mayo del 2008 se reorganiza la Dirección Nacional
de Defensa Civil, mediante la figura de la Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos
adscrita al Ministerio de Coordinación de Seguridad Interna y Externa, adquiriendo
por este mandato todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y
delegaciones constantes en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos
que hasta ese momento le correspondían a la Dirección Nacional de Defensa Civil y a
la Secretaría General del COSENA, en materia de Defensa Civil;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 42 de 10 de septiembre del 2009, publicado en
Registro Oficial Nro. 31 de 22 de septiembre del 2009, la Secretaría Técnica de
Gestión de Riesgos, pasa a denominarse Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos,
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