Resoluciones. SNGRE-082-2020 Apruébese el cambio del tipo de organización social, a Fundación Delta Charlie – Ecuador

Número de Boletín370
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y EMERGENCIAS
Jueves 14 de enero de 2021Registro Ocial 370
41
1
Coordinación General de Asesoría Jurídica
Resolución Nro. SNGRE-082-2020
RESOLUCIÓN No. SNGRE-082-2020
ABG. CRISTINA ROMERO MENA
COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA
SERVICIO NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y EMERGENCIAS
CONSIDERANDO:
QUE,el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Ecuador
es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;
QUE, los artículos 61, 95 y 102 de la Constitución de la República consagran el derecho a la
participación en los asuntos de interés público, para lo cual las ciudadanas y
ciudadanos, incluidos aquellos domiciliados en el exterior, en forma individual y
colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación
y gestión de los asuntos públicos, en el control popular de las instituciones del Estado,
la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del
poder ciudadano;
QUE, el artículo 100 de la Constitución de la República del Ecuador sostiene que en todos
los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por
autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la
sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por
principios democráticos. La participación en estas instancias se ejerce para elaborar
planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía;
QUE, el artículo 154 de la Constitución de la República, establece que, a las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: “1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
QUE, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 determina: Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
QUE, el artículo 227 de la Norma Suprema, manifiesta que la Administración Pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación;
QUE, el artículo 260 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la
ejecución de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la
gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y
complementariedad entre los distintos niveles de gobierno;
QUE, la Carta Magna, precisa en el artículo 389: “El Estado protegerá a las personas, las
colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen
natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres,
la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y
ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR