SNMLCF-DG-2019-153 Dispónese la vigencia e implementación del “Reglamento Interno de Trabajo para las y los Trabajadores del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses”

Fecha de publicación28 Octubre 2019
Número de Gaceta69
Lunes 28 de octubre de 2019 – 35Registro O cial Nº 69
actos administrativos que expidan los órganos y entidades
sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede
administrativa de o cio o a petición del administrado [...].
También se podrán extinguir los actos administrativos
surgidos como consecuencia de decisiones de otros
poderes públicos que incidan en las instituciones u
órganos administrativos sujetos al presente estatuto”.
Que, el Artículo 90 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva determina
que: “Los actos administrativos podrán extinguirse
o reformarse en sede administrativa por razones de
legitimidad o de oportunidad”.
Que, el Artículo innumerado (agregado por el Artículo
13 del Decreto Ley 2000-1, R.O. 144 –S, 18-VIII-
2000) a continuación del Artículo 28 de la Ley de
Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada,
establece que “La formación, extinción y reforma de los
actos administrativos de las instituciones de la Función
Ejecutiva, se regirán por las normas del Estatuto
del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva”.
Con las consideraciones expuestas, en ejercicio de
las facultades que le con ere el Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en virtud
de la Delegación conferida mediante el Acuerdo Nro.
ACUERDO- INMOBILIAR -DGSGI-2019-0003 de 25 de
febrero de 2019; y, demás atribuciones que le con ere la
Ley.
Resuelve:
Artículo 1.- Reformar de o cio y por razones de
oportunidad la fecha de la suscripción de la RESOLUCION-
INMOBILIAR-SDTGB-2016-0025, ya que por un error
se hizo constar la fecha 04 de febrero del 2015, cuando la
correcta es 04 de febrero del 2016.
Artículo 2.- Rati car en todos sus artículos la Resolución
de transferencia de todos los inmuebles detallados a
excepción de lo detallado en el artículo uno de esta
Resolución.
Artículo 3.- Noti car con el contenido de la presente
Resolución al Ministerio de Inclusión Económica y Social,
dentro del ámbito de sus competencias.
Artículo 4.- La presente resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción.
Dado y rmado en San Francisco de Quito, D.M., a los 03
días del mes de octubre del 2019.
f.) Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo, Subdirector de
Gestión Legal de Bienes, Delegado del Director General
del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR.
No. SNMLCF-DG-2019-153
Doctor Milton Gustavo Zárate Barreiros
GENERAL INSPECTOR (S.P.)
DIRECTOR GENERAL
SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y
CIENCIAS FORENSES
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su
artículo 226 establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador dispone: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, plani cación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 4 del Código Orgánico de las Entidades
de Seguridad Ciudadana y Orden Público, señala:
“Las disposiciones de este Código y sus reglamentos
constituyen el régimen jurídico especial de las entidades
de seguridad antes descritas. En todos los aspectos no
previstos en dicho régimen se aplicará supletoriamente la
ley que regula el servicio público”;
Que, el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad
Ciudadana y Orden Público en el artículo 144, dispone:
“El Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias
Forenses es la entidad operativa responsable de la gestión
de la investigación técnica y cientí ca en materia de
medicina legal y ciencias forenses”;
Que, el artículo 148 del Código Orgánico de las Entidades
de Seguridad Ciudadana y Orden Público, establece:
“La Directora o Director General del Servicio es la
persona que ejerce la dirección estratégica, organización,
coordinación y control de la gestión del Servicio Nacional
de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en atención a los
lineamientos y directrices provenientes de los órganos de
gobierno, de dirección y de administración del Sistema
Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal
y Ciencias Forenses. (…)
Son funciones de la Directora o Director del Servicio las
siguientes:
1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial
del Servicio; (…)
3. Emitir directrices y lineamientos para el
funcionamiento del Servicio;
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