Resolución SNMLCF-DG-2019-199 Expídese el lineamiento para el eficiente funcionamiento del “Centro Forense Zonal 5 y 8 Guayaquil – Laboratorio de Criminalística y Ciencias Forenses”

Fecha de publicación12 Diciembre 2019
Número de Gaceta99
14 – Jueves 12 de diciembre de 2019 Registro O cial Nº 99
d) Nombramiento del representante legal inscrito en el
Registro Mercantil;
e) Acta de la junta de accionistas o socios, donde se
autorice garantizar obligaciones a terceros, aplicable
en caso de que el estatuto no contemple dicha
atribución para su representante legal;
f) Copia del RUC;
3. Si el garante es el cónyuge:
a) Deberá demostrar que su patrimonio propio cubre
la totalidad del monto de nanciamiento (bienes
que no pertenezcan a la sociedad conyugal); a
través de: Bienes adquiridos antes del matrimonio,
capitulaciones matrimoniales, bienes adjudicados
por liquidación de la sociedad conyugal y bienes
adquiridos posteriormente a la disolución de la
sociedad conyugal;
b) Copia de cédula de ciudadanía y papeleta de
votación;
c) Rol de pagos de los tres últimos meses debidamente
rmados y sellados;
d) Certi cado que indique el ingreso mensual y la
antigüedad en la empresa;
e) Copia del RUC y declaración del impuesto a la renta
del último año o las tres últimas declaraciones del
IVA (trabajo sin relación de dependencia);
f) Certi cado bancario;
g) Copia del último pago del impuesto predial de sus
propiedades (Si aplica);
h) Copia de matrícula de vehículos (Si aplica);
i) Mecanizado del IESS; y,
j) Declaración Patrimonial vigente (Si aplica).
Artículo 28.- Prórrogas Académicas: Durante el periodo
previsto para la realización de los estudios, a solicitud
escrita y fundamentada del BECARIO, el INIAP, previo
informe del Comité de Becas, podrá conceder prórrogas
académicas.
Artículo 29.- Modi cación del Contrato: Durante el
periodo previsto para la realización de los estudios, a
solicitud expresa y fundamentada del BECARIO, el
Director Ejecutivo del INIAP, podrá convenir en una
modi cación del contrato, que sin sobrepasar el límite
del monto inicialmente asignado, implique cambios
del programa de estudios, de los rubros y sus cuantías y
períodos de desembolso.
Artículo 30.- Los cambios por periodicidad de desembolsos
y rubros se ejecutarán mediante, autorización del Director
Ejecutivo del INIAP, previo informe favorable del Comité
de Becas del Instituto.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- De la socialización y ejecución del presente
Reglamento, encárguese a la Dirección de Administración
del Talento Humano.
SEGUNDA.- El presente Reglamento de Becas para
Formación y Capacitación del personal del Instituto
Nacional de Investigaciones Agropecuarias – INIAP,
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro O cial.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
PRIMERA.- Deróguese el Reglamento de Becas para el
Personal del INIAP, expedido el 28 de enero de 1994 por
la Junta Directiva del Instituto Nacional de Investigaciones
Agropecuarias.
SEGUNDA.- Deróguese la Resolución Administrativa No.
050, expedida el 6 de mayo de 2014 por el Director General
del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias,
referente al Instructivo de Procedimientos para la obtención
de Becas y Capacitación del personal del INIAP.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.-
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., 19 de
noviembre de 2019.
f.) MSc. Isabel Murillo Hernández, Directora Ejecutiva (E),
Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias.
Certi co es el copia del original.- f.) Lcdo. Galo Cargua
V., Fedatario de Talento Humano.
No. SNMLCF-DG-2019-199
Doctor Milton Gustavo Zárate Barreiros
General Inspector (S.P.)
DIRECTOR GENERAL
SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y
CIENCIAS FORENSES
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador preceptúa: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
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