Resoluciones. SNMLCF-DG-2019-224 Apruébese y dispónese la vigencia del Plan Estratégico

Número de Boletín128
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
6 – Viernes 24 de enero de 2020 Registro O cial Nº 128
del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial,
Coordinación General de Gestión y Control del Transporte
Terrestre Tránsito y Seguridad Vial y Dirección de Asesoría
Jurídica, conforme al ámbito de sus competencias.
SEGUNDA.- Se dispone a la Dirección de Secretaría
General noti car el contenido de la presente resolución
a la Coordinación General de Regulación del Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, Coordinación
General de Gestión y Control del Transporte Terrestre
Tránsito y Seguridad Vial y Dirección de Asesoría
Jurídica; así como al representante legal de la Federación
Nacional de Operadoras de Transporte en Taxis del
Ecuador, FEDOTAXIS.
TERCERA.- Se dispone a la dirección de comunicación
Social, difundir y socializar la presente Resolución en la
página web de la Agencia Nacional de Tránsito.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
O cial.
Dado y rmado en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 10 días del mes de julio del 2019, en
la Sala de Sesiones del Ministerio de Trasporte y Obras
Públicas, en su Sexta Sesión Extraordinaria del Directorio.
f.) Ing. Paúl Hernández Guerrero, Subsecretario de
Transporte Terrestre y Ferroviario del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, Presidente del Directorio
de la Agencia Nacional de Regulación y Control del
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
f.) Mgs. Álvaro Guzmán Jaramillo, Director Ejecutivo
de la Agencia Nacional de Regulación y Control del
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, Secretario
del Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y
Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial.
LO CERTIFICO:
f.) Joan Correa Paredes, Directora de Secretaría General,
Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO.- CERTIFICO
que las fojas que anteceden de 01 a 02 son el copia de
la información que se reposa en los archivos y o sistemas
informáticos de la Agencia Nacional de Regulación y
Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial.- Fecha: 06 de septiembre de 2019.- Hora: 11:01.-
f.) Abg. Joan Correa Paredes, Directora de Secretaría
General.
No. SNMLCF-DG-2019-224
Doctor Milton Gustavo Zárate Barreiros
GENERAL INSPECTOR (S.P.)
DIRECTOR GENERAL
SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA
LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
Considerando:
Que, el artículo 280 de la Constitución de la República del
Ecuador preceptúa: “EI Plan Nacional de Desarrollo es el
instrumento al que se sujetarán las políticas, programas
y proyectos públicos; la programación y ejecución del
presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación
de los recursos públicos; y coordinar las competencias
exclusivas entre el Estado central y los gobiernos
autónomos descentralizados. Su observancia será de
carácter obligatorio para el sector público e indicativo
para los demás sectores”;
Que, el artículo 293 de la Constitución de la República
del Ecuador establece: “La formulación y la ejecución
del Presupuesto General del Estado se sujetarán al Plan
Nacional de Desarrollo…”;
Que, el numeral 1 del artículo 5 del Código Orgánico
de Plani cación y Finanzas Públicas dispone: “La
programación, formulación, aprobación, asignación,
ejecución, seguimiento y evaluación del Presupuesto
General del Estado, los demás presupuestos de las
entidades públicas y todos los recursos públicos, se
sujetarán a los lineamientos de la plani cación del
desarrollo de todos los niveles de gobierno en observancia
a lo dispuesto en los artículos 280 y 293 de la Constitución
de la República”;
Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Plani cación
y Finanzas Públicas señala: “Las instituciones sujetas
al ámbito de este código, excluyendo los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, reportarán a la Secretaría
Nacional de Plani cación y Desarrollo sus instrumentos
de plani cación institucionales, para veri car que
las propuestas de acciones, programas y proyectos
correspondan a las competencias institucionales y los
objetivos del Plan Nacional de Desarrollo…”;
Que, en el Suplemento del Registro O cial No. 19 del
21 de junio de 2017, se publicó el Código Orgánico de
las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público –
COESCOP, cuyos artículos 144 y 146 determinan que el
Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses,
es la entidad operativa responsable de la gestión de la
investigación técnica y cientí ca en materia de medicina
legal y ciencias forenses, encargada de prestar un servicio
público de carácter civil, técnico y especializado a nivel
nacional, como apoyo técnico y cientí co a los órganos
de la administración de justicia; que estará adscrito al
ministerio rector de orden público, protección interna
y seguridad ciudadana, con personalidad jurídica y
autonomía administrativa, nanciera y de gestión;
Viernes 24 de enero de 2020 – 7Registro O cial Nº 128
Que, el numeral 1 del artículo 147 del Código Orgánico
de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público
determina: “El ministerio responsable del orden público,
protección interna y seguridad ciudadana, ejercerá
la rectoría del Servicio Nacional de Medicina Legal
y Ciencias Forenses. Tendrá las siguientes funciones:
1.- Aprobar los planes y programas, en el marco de sus
competencias, que articulen su accionar con el Plan
Nacional de Desarrollo y demás plani cación estratégica
y realizar su seguimiento y evaluación permanente…”
Que, el artículo 148 del Código Orgánico de Entidades
de Seguridad Ciudadana y Orden Público establece:
“La Directora o Director General del Servicio es la
persona que ejerce la dirección estratégica, organización,
coordinación y control de la gestión del Servicio Nacional
de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en atención a los
lineamientos y directrices provenientes de los órganos de
gobierno, de dirección y de administración del Sistema
Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal
y Ciencias Forenses. (…)
Son funciones de la Directora o Director del Servicio las
siguientes:
1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial
del Servicio;
2. Ejecutar la política y la plani cación de investigación
técnica cientí ca en materia de medicina legal y
ciencias forenses;
3. Emitir directrices y lineamientos para el
funcionamiento del Servicio;
4. Dirigir, organizar, coordinar, y controlar la gestión
del Servicio y precautelar el estricto apego a las leyes
y demás reglamentos;
5. Ejercer las funciones de autoridad nominadora;
6. Administrar el presupuesto, los bienes, recursos
materiales y humanos del Servicio, atendiendo a las
directrices otorgadas por la entidad a la cual está
adscrita…”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 646 del 25 de
enero del 2019, el señor Presidente Constitucional de
la República, designó al General Inspector (S.P.) doctor
Milton Gustavo Zarate Barreiros, como Director General
del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias
Forenses;
Que, a través de la Resolución Nro. SNMLCF-
DG-2017-009, publicada en la Edición Especial del
Registro O cial Nro. 1013 del 03 de mayo de 2017, se
expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos del Servicio Nacional de Medicina Legal y
Ciencias Forenses, en cuyo numeral 1.3.1.2 se establece
como misión de la Coordinación General de Plani cación
y Gestión Estratégica, el asesorar, coordinar y dirigir
la formulación e implementación de la plani cación
estratégica institucional, contando entre sus atribuciones
las siguientes:
“…a) Garantizar la aplicación en la entidad de las
políticas, normas, lineamientos, metodologías, modelos,
instrumentos y procedimientos emitidos por los
organismos rectores en materia de plani cación, nanzas,
administración pública y los organismos de control;
b) Consolidar los planes: estratégico, plurianuales,
anuales y operativos de la Institución en articulación con
el Plan Nacional de Desarrollo;
Siendo uno de sus entregables el “Plan Estratégico
Institucional”;
Que, a través del memorando Nro. SNMLCF-CGPGE-
2019-0829-M de fecha 13 de diciembre de 2019, la Econ.
Rocío Elizabeth Gavilanes Reyes, Coordinadora General
de Plani cación y Gestión Estratégica de este Servicio
Nacional, puso a consideración del señor Director General,
la aprobación del Plan Estratégico del Servicio Nacional
de Medicina Legal y Ciencias Forenses;
Que, mediante o cio Nro. SNMLCF-SNMLCF-2019-
0771-O de fecha 17 de diciembre de 2019, el señor
Director General del Servicio Nacional de Medicina
Legal y Ciencias Forenses, conforme lo establecido en
el artículo 147 del Código Orgánico de las Entidades de
Seguridad Ciudadana y Orden Público; solicitó a la señora
Ministra de Gobierno, la aprobación del Plan Estratégico
del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias
Forenses;
Que, conforme consta en el o cio Nro. MDG-2019-3813-
OF de fecha 23 de diciembre de 2019, la señora Ministra
de Gobierno, tomó conocimiento del Plan Estratégico
del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias
Forenses, señalando que: “En la Guía Metodológica de
Plani cación Institucional, emitida por la Secretaría
Técnica Plani ca Ecuador, se enuncia que los planes
estratégicos institucionales deben ser aprobados por la
máxima autoridad de cada institución, y, las unidades
adscritas deberán informar de su cumplimiento”; y,
En uso de sus atribuciones y facultades legales, el Director
General como máxima autoridad del Servicio Nacional de
Medicina Legal y Ciencias Forenses,
Resuelve:
Artículo 1.- Aprobar y disponer la vigencia del Plan
Estratégico del Servicio Nacional de Medicina Legal y
Ciencias Forenses, el cual forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer a la Coordinación General de
Plani cación y Gestión Estratégica, efectúe la difusión,
seguimiento y control de la ejecución del Plan Estratégico
del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias
Forenses, aprobado mediante la presente Resolución.
8 – Viernes 24 de enero de 2020 Registro O cial Nº 128
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la
fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro O cial.
Dada y rmada en el Distrito Metropolitano de Quito, el
27 de diciembre de 2019.
f.) Doctor Milton Gustavo Zárate Barreiros, General
Inspector (S.P.), Director General, Servicio Nacional de
Medicina Legal y Ciencias Forenses.
PLAN ESTRATÉGICO
SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y
CIENCIAS FORENSES
Coordinación General de Plani cación
y Gestión Estratégica
DICIEMBRE 2019
Contenido
INTRODUCCIÓN
ANTECEDENTES Y BASE LEGAL
2.1 ANTECEDENTES:
2.2 BASE LEGAL:
DESCRIPCIÓN INSTITUCIONAL
3.1 DESCRIPCIÓN DE LA INSTITUCIÓN
3.2 ALINEACIÓN AL PLAN NACIONAL DE
DESARROLLO
3.3 COMPETENCIAS, FACULTADES Y
ATRIBUCIONES INSTITUCIONALES
3.4 PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DIAGNÓSTICO INTERNO
4.1 DIAGNÓSTICO INSTITUCIONAL
4.2 DESCRIPCIÓN DE FACTORES INTERNOS
4.2.1 TALENTO HUMANO
4.2.2 PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO
4.2.3 PROCESOS
4.2.4 TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y
COMUNICACIONES
DIAGNÓSTICO EXTERNO
5.1 ANÁLISIS PESTL
ANÁLISIS POLÍTICO
ANÁLISIS ECONÓMICO
ANÁLISIS SOCIAL
ANÁLISIS TECNOLÓGICO
ANÁLISIS LEGAL
ANÁLISIS AMBIENTAL
5.2 ANÁLISIS DE ACTORES
5.3 ANÁLISIS FODA
ELEMENTOS ORIENTADORES
6.1 MISIÓN
6.2 VISIÓN
6.3 VALORES INSTITUCIONALES
6.4 OBJETIVOS ESTRATÉGICOS
INSTITUCIONALES
6.5 OBJETIVOS ESTRATÉGICOS Y
ESTRATEGIAS
MAPA ESTRATÉGICO
OBJETIVOS ESTRATÉGICOS, ESTRATEGIAS,
METAS E INDICADORES (NIVEL I)
OBJETIVOS ESTRATÉGICOS, ESTRATEGIAS,
PROGRAMAS, PROYECTOS, METAS E
INDICADORES (NIVEL II)
ASPECTOS GENERALES
10.1 PROGRAMAS Y PROYECTOS
10.2 SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
10.3 DIFUSIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO
I.INTRODUCCIÓN
A continuación se presenta el documento de la
plani cación estratégica del Servicio Nacional de
Medicina Legal y Ciencias Forenses – SNMLCF,
base sobre la cual se establecen otros instrumentos de
plani cación institucional como la Programación Anual
de la Plani cación, proformas presupuestarias y demás
instrumentos de plani cación y gestión estratégica.
Una vez que entró en vigencia el Código Orgánico de
Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, el

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