Resoluciones. SNMLCF-DG-2022-047 Apruébese y dispónese la vigencia del Plan Estratégico Institucional 2022 - 2025

Número de Boletín60
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
Suplemento Nº 60 - Registro Ocial
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QQuuee,, el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa: EI Plan Nacional
de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos
públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la
asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el
Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de
carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores”;
QQuuee,, el artículo 293 de la Constitución de la República del Ecuador establece: La formulación
y la ejecución del Presupuesto General del Estado se sujetarán al Plan Nacional de
Desarrollo…”;
La programación, formulación, aprobación, asignación, ejecución, seguimiento y
evaluación del Presupuesto General del Estado, los demás presupuestos de las entidades
públicas y todos los recursos públicos, se sujetarán a los lineamientos de la planificación
del desarrollo de todos los niveles de gobierno en observancia a lo dispuesto en los
artículos 280 y 293 de la Constitución de la República”;
instituciones sujetas al ámbito de este código, excluyendo los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, reportarán al ente rector de la planificación nacional sus instrumentos
de planificación institucionales, para verificar que las propuestas de acciones, programas
y proyectos correspondan a las competencias institucionales y los objetivos del Plan
Nacional de Desarrollo.…”;
QQuuee,, en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 del 21 de junio de 2017 se publicó el Código
Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público COESCOP, cuyos
artículos 144 y 146 determinan que el Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias
Forenses, es la entidad operativa responsable de la gestión de la investigación técnica y
científica en materia de medicina legal y ciencias forenses, encargada de prestar un
servicio público de carácter civil, técnico y especializado a nivel nacional, como apoyo
técnico y científico a los órganos de la administración de justicia; que estará adscrito al
ministerio rector de orden público, protección interna y seguridad ciudadana, con
personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera y de gestión;
QQuuee,, el numeral 1 del artículo 147 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad
Ciudadana y Orden Público determina: “El ministerio responsable del orden público,
protección interna y seguridad ciudadana, ejercerá la rectoría del Servicio Nacional de
Medicina Legal y Ciencias Forenses. Tendrá las siguientes funciones: 1.- Aprobar los planes
y programas, en el marco de sus competencias, que articulen su accionar con el Plan
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Nacional de Desarrollo y demás planificación estratégica y realizar su seguimiento y
evaluación permanente…”
QQuuee,, el artículo 148 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público
establece: “La Directora o Director General del Servicio es la persona que ejerce la
dirección estratégica, organización, coordinación y control de la gestión del Servicio
Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en atención a los lineamientos y
directrices provenientes de los órganos de gobierno, de dirección y de administración del
Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses. (…)
Son funciones de la Directora o Director del Servicio las siguientes:
1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Servicio;
2. Ejecutar la política y la planificación de investigación técnica científica en materia de
medicina legal y ciencias forenses;
3. Emitir directrices y lineamientos para el funcionamiento del Servicio;
4. Dirigir, organizar, coordinar, y controlar la gestión del Servicio y precautelar el estricto
apego a las leyes y demás reglamentos;
5. Ejercer las funciones de autoridad nominadora;
6. Administrar el presupuesto, los bienes, recursos materiales y humanos del Servicio,
atendiendo a las directrices otorgadas por la entidad a la cual está adscrita…”;
QQuuee,, el artículo 19 de la Norma Técnica del Sistema Nacional de Planificación Participativa
señala: Planes Institucionales.- Los planes institucionales son instrumentos de
planificación y gestión, a través de los cuales, cada entidad del sector público, en el ámbito
de sus competencias, identifica y establece las prioridades institucionales de mediano y
corto plazo, que orienten la toma de decisiones y el curso de acción encaminado a la
generación y provisión de productos (bienes y/o servicios) a la ciudadanía o usuarios
externos, debidamente financiados (recursos permanentes y/o no permanentes), a fin de
contribuir al cumplimiento de las prioridades establecidas en los Planes Sectoriales y/o
Plan Nacional de Desarrollo”;
QQuuee,, el artículo 24 de la Norma Técnica del Sistema Nacional de Planificación Participativa
determina: Validación. Los planes institucionales, previo a su aprobación, deberán ser
remitidos al ente rector de la planificación, quien realizará una validación metodológica,
dentro del ámbito de su competencia. Una vez que no existan observaciones, el ente rector
de la planificación nacional emitirá un informe favorable de validación técnica.”;
QQuuee,, el artículo 25 de la Norma Técnica del Sistema Nacional de Planificación Participativa
establece: Aprobación. Para la aprobación de los planes institucionales, se deberá tomar
en cuenta lo siguiente: 1. Entidades adscritas, dependientes o que formen parte de un
sector: los planes institucionales de estas entidades deberán cumplir con las guías
metodológicas, directrices y lineamientos del ente rector de la planificación nacional;
contar con el pronunciamiento favorable de la entidad rectora respectiva, aprobación de
la Máxima autoridad Institucional y en los casos que corresponda la aprobación del
órgano colegiado...”;
QQuuee,, a través de la Resolución Nro. SNMLCF-DG-2017-009 publicada en la Edición Especial del
Registro Oficial Nro. 1013 de 03 de mayo de 2017, se expidió el Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias
Forenses, en cuyo artículo 10 numeral 1.3.1.2 se establece como misión de la
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Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, el asesorar, coordinar y
dirigir la formulación e implementación de la planificación estratégica institucional,
contando entre sus atribuciones las siguientes:
“…a) Garantizar la aplicación en la entidad de las políticas, normas, lin eamientos,
metodologías, modelos, instrumentos y procedimientos emitidos por los organismos
rectores en materia de planificación, finanzas, administración pública y los organismos de
control;
b) Consolidar los planes: estratégico, plurianuales, anuales y operativos de la Institución
en articulación con el Plan Nacional de Desarrollo;
Siendo uno de sus entregables el “Plan Estratégico Institucional”;
QQuuee,, mediante Decreto Ejecutivo No. 646 del 25 de enero del 2019, el entonces Presidente
Constitucional de la República, designó al General Inspector (S.P.) doctor Milton Gustavo
Zarate Barreiros, como Director General del Servicio Nacional de Medicina Legal y
Ciencias Forenses;
QQuuee,, conf orme lo establece el artículo 147 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad
Ciudadana y Orden Público, a través del oficio Nro. SNMLCF-SNMLCF-2022-0249-O de
fecha 18 de marzo de 2022, el señor Director General de este Servicio Nacional, puso en
consideración de la señora Ministra de Gobierno, el Plan Estratégico Institucional 2022
2025, para su aprobación;
QQuuee,, acorde lo establece la Norma Técnica del Sistema Nacional de Planificación Participativa,
mediante oficio Nro. SNMLCF-SNMLCF-2022-0250-O de fecha 18 de marzo de 2022, este
Servicio Nacional, solicitó a la Secretaría Nacional de Planificación la validación del Plan
Estratégico Institucional 2022 2025;
QQuuee,, mediante oficio Nro. SNP-SNP-2022-0535-OF de fecha 05 de abril de 2022, el
Subsecretario de Planificación Nacional, en atención al oficio Nro. SNMLCF-SNMLCF-
2022-0250-O, informó que luego de la revisión metodológica efectuada por el ente rector
de planificación, se determina que el Plan Estratégico Institucional, se encuentra validado
metodológicamente, por lo que remitió el informe favorable de validación técnica y
recomendó continuar con su aprobación y registro correspondiente;
QQuuee,, mediante oficio Nro. SNMLCF-SNMLCF-2022-0311-O de fecha 07 de abril de 2022, este
Servicio Nacional, contando con la validación técnica de la Secretaría Nacional de
Planificación, nuevamente solicitó al Ministerio de Gobierno, la aprobación del Plan
Estratégico Institucional 2022 2025;
QQuuee,, a través de oficio Nro. MDG-MDG-2022-0370-OF de fecha 13 de abril de 2022, el señor
Ministro de Gobierno, tomó conocimiento del Plan Estratégico Institucional 2022-2025,
y luego del respectivo análisis, emitió su pronunciamiento favorable, a la vez que señaló
que es responsabilidad del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, velar
por el cumplimiento del mismo de acuerdo a la normativa legal vigente;
QQuuee,, mediante memorando Nro. SNMLCF-CGPGE-2022-0215-M de fecha 14 de abril de 2022,
la señora Coordinadora General de Planificación y Gestión Estratégica, contando con la
validación técnica de la Secretaría Nacional de Planificación, así como con el

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