SNMLCF-DG-2022-225 Oficialícese y dispónese la aplicación y vigencia del “Manual del Subsistema de Investigación Técnico Científica en Materia de Medicina Legal y Ciencias Forenses sobre Peritajes que se Llevan a Cabo a Nivel Nacional”

Número de Boletín226
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
Martes 10 de enero de 2023Registro Ocial 226
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QQuuee,, el artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador determina: La Policía
Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada,
disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad
ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de
las personas dentro del territorio nacional.
Los miembros de la Policía Nacional tendrán una formación basada en derechos humanos,
investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y utilización de
medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza.
Para el desarrollo de sus tareas la Policía Nacional coordinará sus funciones con los
diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados”;
QQuuee,, el artículo 195 de la Constitución de la República del Ecuador establece: La Fiscalía
dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación pre procesal y procesal penal;
durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad
y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de
las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente,
e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal.
Para cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema especializado
integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, que incluirá un personal
de investigación civil y policial; dirigirá el sistema de protección y asistencia a víctimas,
testigos y participantes en el proceso penal; y, cumplirá con las demás atribuciones
establecidas en la ley”;
QQuuee,, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 226 establece: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
QQuuee,, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “La ad ministración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
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QQuuee,, el artículo 443 del Código Orgánico Integral Penal preceptúa: La Fiscalía ejerce las
siguientes atribuciones: 1. Organizar y dirigir el Sistema especializado integral de
investigación, de medicina legal y ciencias forenses…”;
QQuuee,, el artículo 444 del Código Orgánico Integral Penal señala: Son atribuciones de la o el
fiscal, las siguientes: (…) 4. Disponer al personal del Sistema especializado integral de
investigación, medicina legal y ciencias forenses o al personal competente en materia de
tránsito, la práctica de diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho, salvo la
recepción de la versión del sospechoso…”;
QQuuee,, el artículo 448 del Código Orgánico Integral Penal determina: “En materia pre procesal y
procesal penal, la Fiscalía organizará y dirigirá el Sistema especializado integral de
investigación, de medicina legal y ciencias forenses que prestará servicios especializados
de apoyo técnico y científico a la administración de justicia.
El Sistema contará con el apoyo del organismo especializado de la Policía Nacional y
personal civil de investigación, quienes llevarán a cabo las diligencias necesarias para
cumplir los fines previstos en este Código, ejecutarán sus tareas bajo la dirección de la
Fiscalía y dependerán administrativamente del ministerio del ramo;
QQuuee,, el artículo 70 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público, prescribe: Investigación preprocesal y procesal penal. - Las actividades que
desarrolle la Policía Nacional, a través de los subsistemas relacionadas con la investigación
preprocesal y procesal penal, estarán bajo la dirección de Fiscalía General del Estado, en
el marco del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias
Forenses”;
QQuuee,, el artículo 77 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público, señala: Componente de Investigación de la Infracción. - El componente de la
investigación de la infracción es la unidad que se encarga de coordinar las acciones para
la implementación de la política pública y planificación estratégica institucional en el
ámbito de la investigación operativa de la infracción. Realiza la investigación técnica y
científica de la infracción, bajo los lineamientos y la coordinación del Servicio Nacional de
Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Es responsable del registro, análisis y control de la información relacionada con la
identificación biométrica y balística a nivel nacional.
En el cumplimiento de sus funciones, dispondrá de equipos multidisciplinarios
conformados por servidoras y servidores policiales especializados en investigación,
medicina legal y ciencias forenses”;
QQuuee,, el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, al referirse
al Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses, en
su artículo 136 determina: “Naturaleza. - El Sistema es el conjunto articulado y coordinado
de subsistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios de investigación,
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de medicina legal y ciencias forenses, creado para apoyar a la administración de justicia.
Su funcionamiento se implementa a través de los siguientes subsistemas:
1. Subsistema responsable de la investigación operativa de los delitos de ejercicio público
de la acción; y,
2. Subsistema responsable de la investigación técnica y científica en materia de medicina
legal y ciencias forenses;
QQuuee,, el artículo 137 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público, establece que: El Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal
y Ciencias Forenses, se conformará de la siguiente manera: (…) 4. Entidades Operativas.”;
QQuuee,, el artículo 142 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público, señala: Entidades Operativas. - En calidad de entidades operativas, el Sistema
contará con la participación del ente especializado en investigación operativa del ejercicio
público de la acción penal de la Policía Nacional y con el Servicio Nacional de Medicina
Legal y Ciencias Forenses”;
QQuuee,, el artículo 144 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público, determina: Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. - El Servicio
Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses es la entidad operativa responsable de la
gestión de la investigación técnica y científica en materia de medicina legal y ciencias
forenses”;
QQuuee,, el artículo 146 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público, establece: Naturaleza. - Es un servicio público de carácter civil, técnico y
especializado que tiene a su cargo la investigación técnica y científica de la infracción a
nivel nacional en materia de medicina legal y ciencias forenses. Prestará apoyo técnico y
científico a los órganos de la administración de justicia.
Estará adscrito al ministerio rector de orden público, protección interna y seguridad
ciudadana. Tendrá personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera y de
gestión. En materia preprocesal y procesal penal actuará bajo la dirección de la Fiscalía
General del Estado”;
QQuuee,, el artículo 148 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público
establece: La Directora o Director General del Servicio es la persona que ejerce la
dirección estratégica, organización, coordinación y control de la gestión del Servicio
Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en atención a los lineamientos y
directrices provenientes de los órganos de gobierno, de dirección y de administración del
Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses. (…)
Son funciones de la Directora o Director del Servicio las siguientes:
1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Servicio;

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