Acuerdos. SNP-SNP-2021-0001-A Créase el Comité Especial de Información

Número de Boletín1
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
Viernes 11 de febrero de 2022Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 1
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ACUERDO Nro. SNP-SNP-2021-0001-A
SR. MGS. JAIRON FREDDY MERCHÁN HAZ
SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
CONSIDERANDO:
sector público comprende: “1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva,
Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social; 2. Las entidades que
integran el régimen autónomo descentralizado; 3. Los organismos y entidades creados
por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de
servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado; y,
4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos
descentralizados para la prestación de servicios públicos”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley ()”;
Que el numeral 2 del artículo 277 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone lo siguiente: “Para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del
Estado: () 2. Dirigir, planificar y regular el proceso de desarrollo ()”;
Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, manda: “El sistema nacional
descentralizado de planificación participativa organizará la planificación para el
desarrollo. El sistema se conformará por un Consejo Nacional de Planificación, que
integrará a los distintos niveles de gobierno, con participación ciudadana, y tendrá una
secretaría técnica, que lo coordinará. Este consejo tendrá por objetivo dictar los
lineamientos y las políticas que orienten al sistema y aprobar el Plan Nacional de
Desarrollo, y será presidido por la Presidenta o Presidente de la República. ()”;
Que el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El Plan
Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y
proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la
inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias
exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su
observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los
demás sectores”;
La información para la planificación, tendrá carácter oficial y público, deberá
generarse y administrarse en función de las necesidades establecidas en los instrumentos
de planificación definidos en este código. ()”;
Que el artículo 32 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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