Acuerdos. SNP-SNP-2021-0006-A Emítese la Norma Técnica del Sistema Nacional de Planificación Participativa

Número de Boletín635
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
Martes 8 de febrero de 2022 Tercer Suplemento Nº 635 - Registro Ocial
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ACUERDO Nro. SNP-SNP-2021-0006-A
SR. MGS. JAIRON FREDDY MERCHÁN HAZ
SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 225 de la Constitución de la República, determina que el sector público
comprende: “1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa,
Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social; 2. Las entidades que integran el
régimen autónomo descentralizado; 3. Los organismos y entidades creados por la
Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de
servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado; y,
4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos
descentralizados para la prestación de servicios públicos”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley ()”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, manda: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el numeral 2 del artículo 277 de la Constitución de la República, dispone lo
siguiente: Para la consecución del buen12 vivir, serán deberes generales del Estado:
() 2. Dirigir, planificar y regular el proceso de desarrollo ()”;
Que, el artículo 279 de la Constitución de la República, sobre el Sistema Nacional
Descentralizado de Planificación Participativa, manda: El sistema nacional
descentralizado de planificación participativa organizará la planificación para el
desarrollo. El sistema se conformará por un Consejo Nacional de Planificación, que
integrará a los distintos niveles de gobierno, con participación ciudadana, y tendrá una
secretaría técnica, que lo coordinará. Este consejo tendrá por objetivo dictar los
lineamientos y las políticas que orienten al sistema y aprobar el Plan Nacional de
Desarrollo, y será presidido por la Presidenta o Presidente de la República. () Los
consejos de planificación en los gobiernos autónomos descentralizados estarán
presididos por sus máximos representantes e integrados de acuerdo con la ley. Los
consejos ciudadanos serán instancias de deliberación y generación de lineamientos y
consensos estratégicos de largo plazo, que orientarán el desarrollo nacional”;
Que, el artículo 280 de la Constitución de la República, establece: “El Plan Nacional de
Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos
públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la
asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el
Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de
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Martes 8 de febrero de 2022Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 635
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carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores”;
Públicas, establece como uno de los objetivos de este cuerpo legal: “() 1. Normar el
Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa y el Sistema Nacional
de las Finanzas Públicas, así como la vinculación entre éstos;”;
Que, el artículo 26 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece:
La Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación
Participativa será ejercida por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo
()”;
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 3 de 24 de mayo de 2021, se reforma el Decreto 732 y
se crea la Secretaría Nacional de Planificación;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 28 de 24 de mayo de 2021, se designa como Secretario
Nacional de Planificación al Econ. Jairon Merchán Haz;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 84 de 16 de junio de 2021, se reforma el artículo2
del Decreto Ejecutivo Nro. 3 de 24 de mayo de 2021 en los siguientes términos: “
Cámbiese el nombre a la “Secretaría Técnica de Planificación Planifica Ecuador” por el
de “Secretaría Nacional de Planificación”, como entidad de derecho público, con
personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, adscrita a la
Presidencia de la República, a cargo de la planificación nacional de forma integral y de
todos los componentes del sistema nacional de planificación.
La Secretaría Nacional de Planificación estará dirigida por un Secretario Nacional con
rango de ministro de Estado, quien ejercerá la representación legal, judicial y
extrajudicial y será de libre nombramiento y remoción por el Presidente de la
República”;
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 205 de 17 de septiembre de 2021, publicado en el
Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 543 de 22 de septiembre de 2021, el
Presidente de la República realiza reformas al Reglamento General del Código Orgánico
Que, mediante Resolución No. STPE-013-2019, de 31 de octubre de 2019, se expidió la
Norma Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, por
la cual se establecieron las definiciones y directrices para la formulación, actualización,
validación, seguimiento y evaluación de los instrumentos de planificación y coordinación
del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa; así como se
operativizó el proceso de postulación, priorización, modificación y certificación
presupuestaria de programas y proyectos de inversión pública;
Que, mediante Resoluciones No. STPE-019-2020, de 11 de mayo de 2020; No.
STPE-025-2020, de 18 de junio de 2020, y Nro. STPE-0063-2020, de 16 de septiembre
de 2020, se realizaron reformas a la Norma Técnica del Sistema Nacional
Descentralizado de Planificación Participativa, expedida mediante Resolución No.
STPE-013-2019, de 31 de octubre de 2019;
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