Acuerdo SNP-SNP-2021-0008-A Expídense reformas a la Norma Técnica del SNP participativa emitida con Acuerdo Nro. SNP-SNP-2021-0006-A de 29 de septiembre de 2021

Fecha de publicación08 Febrero 2022
Número de Gaceta635
Martes 8 de febrero de 2022Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 635
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ACUERDO Nro. SNP-SNP-2021-0008-A
SR. MGS. JAIRON FREDDY MERCHÁN HAZ
SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 225 de la Constitución de la República, determina que el sector público
comprende: “1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa,
Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social; 2. Las entidades que integran el
régimen autónomo descentralizado; 3. Los organismos y entidades creados por la
Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de
servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado; y,
4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos
descentralizados para la prestación de servicios públicos”;
Que, el artículo 226 ibídem, manda: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley ()”;
Que, el artículo 227 ibídem, señala: “La administración pública constituye un servicio a
la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
Que, el número 2 del artículo 277 ibídem, dispone: “Para la consecución del buen vivir,
serán deberes generales del Estado: () 2. Dirigir, planificar y regular el proceso de
desarrollo ()”;
Que, el artículo 280 ibídem, determina: El Plan Nacional de Desarrollo es el
instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la
programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de
los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y
los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio
para el sector público e indicativo para los demás sectores”;
Que, el artículo 99 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva ERJAFE, señala: "Los actos normativos podrán ser derogados o reformados
por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se
entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido
con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior. (...)";
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 3 de 24 de mayo de 2021, se reformó el Decreto 732 y
se creó la Secretaría Nacional de Planificación;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 28 de 24 de mayo de 2021, se designó como Secretario
Nacional de Planificación al Econ. Jairon Merchán Haz;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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