SNP-SNP-2021-0010-A Expídense las “Directrices para la alineación de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados al nuevo Plan Nacional de Desarrollo 2021-2025”

Número de Boletín7
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
Lunes 21 de febrero de 2022 Registro Ocial Nº 7
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ACUERDO Nro. SNP-SNP-2021-0010-A
SR. MGS. JAIRON FREDDY MERCHÁN HAZ
SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
Que, el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, determina que es
atribución de los Ministros de Estado: "(...) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdo y resoluciones administrativas que requiera su
gestión (...)";
Que, el artículo 226 ibídem manda: "Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley (...)";
Que, el artículo 227 ibídem, dispone: “La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 280 ibídem, señala: "El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al
que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y
ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos
públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos
autónomos descentralizados, su observancia será de carácter obligatorio para el sector
público e indicativo para los demás sectores ";
Autonomía y Descentralización, determina: "El ejercicio de la autoridad y las potestades
públicas de los gobiernos autónomos descentralizados se regirán por los siguientes
principios: (...) e) Complementariedad. - Los gobiernos autónomos descentralizados
tienen la obligación compartida de articular sus planes de desarrollo territorial al Plan
Nacional de Desarrollo y gestionar sus competencias de manera complementaria para
hacer efectivos los derechos de la ciudadanía y el régimen del buen vivir y contribuir así
al mejoramiento de los impactos de las políticas públicas promovidas por el Estado
ecuatoriano";
Públicas, disponen: "(...) Para efectos del Sistema Nacional Descentralizado de
Planificación Participativa, las instituciones del gobierno central y de los gobiernos
autónomos descentralizados aplicarán las normas de este código respecto de: (...) 2. La
coordinación de los procesos de planificación del desarrollo y de ordenamiento
territorial, en todos los niveles de gobierno; (...) 4. La coordinación de los procesos de
planificación con las demás funciones del Estado, la seguridad social, la banca pública y
las empresas públicas, con el objeto de propiciar su articulación con el Plan Nacional de
Desarrollo y los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, según corresponda";
Que, el artículo 16 ibídem, prevé: "En los procesos de formulación y ejecución de las
políticas públicas, se establecerán mecanismos de coordinación que garanticen la
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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