Resoluciones. SNP-SNP-2021-0098-R Refórmese la Resolución Nro. STPE-011-2020 de 1 de abril de 2020

Número de Boletín626
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
Miércoles 26 de enero de 2022 Registro Ocial Nº 626
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Resolución Nro. SNP-SNP-2021-0098-R
Quito, D.M., 04 de octubre de 2021
SECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
Mgs. Jairon Freddy Merchán Haz
SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
CONSIDERANDO:
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 ibídem, señala: “La administración pública constituye un servicio a
la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
Que, el número 9a del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, define a la delegación como: “Es la traslación de determinadas
facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima
autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado. Son
delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima
autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de
contratación pública. La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto podrá
instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinará
el contenido y alcance de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial, de ser el caso. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho
privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán
delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les
sea aplicable. En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto
de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia.”;
Que, el artículo 70 ibídem, respecto a la administración de los contratos prevé: “Los
contratos contendrán estipulaciones específicas relacionadas con las funciones y deberes
de los administradores del contrato, así como de quienes ejercerán la supervisión o
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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