Resoluciones. SNP-SNP-2021-0110-R Desígnese como Delegado Permanente y Técnico al Mgs. Christian Andrés Albuja Terán, en su calidad de Asesor 2, ante el Comité Nacional de Coordinación Fiscal

Número de Boletín48
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
Viernes 22 de abril de 2022 Suplemento Nº 48 - Registro Ocial
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Resolución Nro. SNP-SNP-2021-0110-R
Quito, D.M., 21 de diciembre de 2021
SECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 ibídem, señala: “La administración pública constituye un servicio a
la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
Las autoridades, dignatarios, funcionarios y demás servidores de las instituciones del
Estado, actuarán con la diligencia y empeño que emplean generalmente en la
administración de sus propios negocios y actividades, caso contrario responderán, por
sus acciones u omisiones, de conformidad con lo previsto en esta Ley”;
Que, los artículos 65, 68, 69, 70 del Código Orgánico Administrativo, respectivamente
disponen:
“Art. 65.- Competencia. La competencia es la medida en la que la Constitución y la ley
habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, debido a la materia, el territorio, el
tiempo y el grado”.
“Art. 68.- Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce
por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de
delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración
cuando se efectúen en los términos previstos en la ley”
“Art. 69.- Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el
ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: “(...) 4. Los titulares de otros
órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos (...)”.
“Art. 70.- Contenido de la delegación. La delegación contendrá:
1. La especificación del delegado.
2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha
competencia.
3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe
ejercer para el cumplimiento de estas.
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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